BIENVENIDO AL SITIO DE LA AGRUPACION ROJO Y NEGRO

Nada podemos esperar sino de nosotros mismos. José Gervasio Artigas


sábado, 22 de noviembre de 2008

PARA LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL NO EXISTE EL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL NI EL ESTATUTO DE AGMER

Es inexplicable que una ex-diputada de la provincia, ex secretaria general de AGMER y ex secretaria general del CTA, los desconozca o conociéndolos, incumpla lo establecido en el Código Electoral Nacional y el Estatuto de AGMER.
Código Electoral Nacional
Artículo 110.- Reclamos y protestas. Plazo.
Durante las cuarenta y ocho horas siguientes a la elección la Junta recibirá las protestas y reclamaciones que versaren sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas. Transcurrido ese lapso no se admitirá reclamación alguna.
Artículo 111.- Reclamos de los partidos políticos.
En igual plazo también recibirá de los organismos directivos de los partidos las protestas o reclamaciones contra la elección. Ellas se harán únicamente por el apoderado del partido impugnante, por escrito y acompañando o indicando los elementos probatorios cualquiera sea su naturaleza. No cumpliéndose este requisito la impugnación será desestimada, excepto cuando la demostración surja de los documentos que existan en poder de la Junta.
Artículo 112.- Procedimiento del escrutinio.
Vencido el plazo del artículo 110, la Junta Electoral Nacional realizará el escrutinio definitivo, el que deberá quedar concluido en el menor tiempo posible. A tal efecto se habilitarán días y horas necesarias para que la tarea no tenga interrupción. En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación lo realizará en un plazo no mayor de diez (10) días corridos.

Artículo 113.- Validez.
La Junta Electoral Nacional tendrá por válido el escrutinio de mesa que se refiera a los votos no sometidos a su consideración.
Artículo 120.- Cómputo final.
La Junta sumará los resultados de las mesas ateniéndose a las cifras consignadas en las actas, a las que se adicionarán los votos que hubieren sido recurridos y resultaren válidos y los indebidamente impugnados y declarados válidos, de los que se dejará constancia en el acta final, acordando luego un dictamen sobre las causas que a su juicio funden la validez o nulidad de la elección.
Estatuto de AGMER
Art. 71º Atribuciones de la Junta Electoral: Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral:
c) Resolver sobre las impugnaciones a cualquiera de los actos del proceso electoral, en un plazo no mayor de 72 (setenta y dos) horas a contar desde su presentación.
f) Ejercer y adoptar las medidas necesarias, que sin violar el espíritu del Estatuto, permitan una mejor tarea y un mayor control del acto eleccionario.-
Art. 74º Normas supletorias: Para los casos no previstos en el Estatuto, serán de aplicación supletoria las normas previstas en el Código Electoral de la Nación.-
¡YA SE AGOTARON TODOS LOS PLAZOS!
¡PROCLAMACIÓN YA DE LA LISTA ROJO Y NEGRO "1º DE MAYO"!