BIENVENIDO AL SITIO DE LA AGRUPACION ROJO Y NEGRO

Nada podemos esperar sino de nosotros mismos. José Gervasio Artigas


domingo, 23 de noviembre de 2008

EN ATEN SÍ APLICAN EL CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL

La junta electoral de Aten ratificó el triunfo de la lista Violeta, Colorada, Lila en la Seccional Centenario


(foto: Demián Romero junto a Paula Carbajal, dirigentes de la Lista Violeta, Colorada, Lila)

Luego de una serie de acciones y denuncias promovidas por distintas agrupaciones docentes de Neuquén (Violeta, Colorada, Púrpura, Marrón, entre otras) la junta electoral de Aten convalidó el resultado de la elección en la seccional Centenario, donde triunfó legítimamente la lista encabezada por Demián Romero, dirigente docente y reconocido militante del Comité de Enlace (CS, IT, FUR, LC).
Reproducimos la parte central del dictamen de la junta electoral, reconociendo el triunfo de los compañeros y compañeras de la Violeta, Colorada, Lila:
"En la ciudad de Neuquén, a los 17 días del mes de Noviembre de 2008, se reúne esta Junta Electoral de a.t.e.n. a los fines de dar respuesta a la impugnación planteada por el apoderado de la lista Amaranto, esta Junta considera que:
Se funda la impugnación referida en hechos que habrían acontecido el día de la elección, en mesas de la localidad de Centenario, al momento del acto eleccionario. No se condice tales aseveraciones con lo pasado frente a las autoridades eleccionarias de tales mesas, que estaban integradas por fiscales de la propia lista ahora impugnante; sin embargo éstos no formularon ninguna objeción, protesta ni impugnación verbal o escrita durante el transcurso del acto eleccionario referido a tales hechos.
Por lo tanto mal puede ahora constar a ésta Junta Electoral y sólo basados en manifestaciones unilaterales y tardías de una de las listas que tales hechos acontecieron.
En lo referido a los votos de la mesa 50, como bien expresa el reclamante la cantidad de votos emitidos coincide con la cantidad de sobres. Con lo cual queda excluida el motivo nulificatorio del art. 114 inc.3 del Cód. Electoral.
Respecto de las mesas 48 y 51 esta Junta abrió la urna y constató que existían errores de contabilización en el acta -error de suma- respecto de los votos nulos, pero con coincidencia de votos emitidos y sobres en la cantidad de 180 y 96 respectivamente, misma que lo consignado en las actas provisorias.
Tales actas cuentan con firma de presidente y tres fiscales de agrupaciones, sin existir consignada ninguna otra impugnación ni protesta respecto del acto eleccionario o del acto de escrutinio.
No existiendo entonces, motivos nulificatorios de acuerdo al Código Electoral Nacional.
Respecto de la mesa nº 49, la cantidad de sufragantes coincide con la cantidad de sobres. Por lo cual se encuentra excluida la razón nulificatoria del art. 114 inc. 3 del Código Electoral.
Especula el impugnante, que las irregularidades que él menciona "podrían obedecer a que en la confusión generada se hayan agregado boletas durante el escrutinio provisorio" (tex.); confusión de la cual esta junta electoral no recibió ninguna denuncia ni protesta en el momento de la elección ni al día siguiente, ni surge registrada en el instrumento que documenta lo acontecido: las actas provisorias de escrutinio.
No obstante surge evidente que las autoridades de la seccional Centenario han realizado una cuestionable tarea de organización del acto eleccionario en esa localidad, con lo cual recomendamos para el futuro la capacitación previa de las autoridades de mesa, particularmente de los fiscales.
Por los argumentos expresados, esta Junta determina la validez de las Actas provisorias referidas al acto eleccionario del 12 de Noviembre de 2008, respecto de las mesas nº 48, 49, 50 y 51 de la localidad de Centenario.- Difiriéndose la publicación de las actas definitivas correspondientes.
Respecto de sendas notas presentadas por los apoderados de Lista Violeta y Colorada Lila, y de la lista Negra-Púrpura-Roja-Carmín, planteando refutaciones respecto la impugnación de la lista Amaranto, esta Junta le informa que en este mismo Acta se responde la misma, por ello se les solicita tomen lectura de lo aquí resuelto en relación a la elección en la localidad de Centenario."
Es evidente que la Junta Electoral de AGMER podría copiar fragmentos de este dictamen, para no seguir "inventando" normas, leyes y estatutos que no existen...