BIENVENIDO AL SITIO DE LA AGRUPACION ROJO Y NEGRO

Nada podemos esperar sino de nosotros mismos. José Gervasio Artigas


lunes, 22 de diciembre de 2008

NO A LA FALSA PARTICIPACIÓN

ANTE LA SANCIÓN DE LA NUEVA LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

LA AGRUPACIÓN ROJO Y NEGRO DE AGMER CONVOCA A

LA RESISTENCIA PEDAGÓGICA

En estos días la Legislatura de la Provincia se apresta a sancionar la Ley Provincial de Educación sin una verdadera participación de los docentes entrerrianos. Si cree el Gobierno que con dos días institucionales y una encuesta direccionada a los padres es “participación”, evidentemente es más de lo mismo en estos “25 años de Democracia” formal, vertical y representativa.

“La noción real de participación presupone la constitución y construcción de un sujeto histórico… implica en consecuencia un proceso de crecimiento de los grupos sociales en su capacidad de recuperar la memoria colectiva fragmentada, de identificar sus intereses y necesidades… demandar socialmente no es emitir una opinión, es la expresión organizada y colectiva de necesidades y reivindicaciones que los miembros de un grupo social buscan implementar a través de decisiones institucionales y/o públicas.” M. T. SIRVENT – Cultura popular y participación social.

El sistema educativo está en crisis tanto como lo está la sociedad en su conjunto.
El escenario actual de fragmentación y desarticulación incluye a la escuela como institución y a los trabajadores de la educación en cuanto sujetos.
El rol social de la escuela se ha modificado siendo receptora de toda la demanda social, se reclama de ella respuesta a la vez que se la culpabiliza y desprestigia.
El docente en cuanto trabajador se halla precarizado por el deterioro de las condiciones sociales, económicas y culturales en la que desarrolla su trabajo y la pérdida del poder adquisitivo de su salario. Estas condiciones han operado en nuestra condición de educadores generando malestar al que se le debe sumar la pérdida del control sobre nuestra tarea por las prescripciones externas burocráticas que han sobreexigido la tarea individualmente; perdiendo la visión de conjunto.

Nuestro rol como educadores ha sido colocado en el lugar de la incertidumbre por el cambio social de función que la ley de educación no da cuenta. La sobreexigencia marcada por la actividad constante y la asunción de múltiples responsabilidades no pedagógicas y el exceso de obligaciones administrativas.
El malestar docente en cuanto a marcas físicas y psicológicas producto del desgaste y la violencia a la que estamos sometidos cotidianamente, las múltiples pobrezas que engendran múltiples violencia : la tarea docente en permanente riesgo de flexibilización laboral, la política educativa no garantiza a los trabajadores un salario acorde al costo de vida y tampoco la estabilidad.
Nuevos golpes planea la política oficial al pensar la función directiva como gerenciadora, separando la carrera docente, fragmentando nuevamente la tarea docente e hiriendo de muerte tanto la carrera como el escalafón.
Esta política de la fragmentación y de la atomización está destinada a evitar lazos solidarios y de organización.

Como educadores con una función social, ética y política, nuestra tarea debe contribuir a ser :

Crítica : aportando una visión no naturalizada de la injusticia y colaborando en
el desarrollo de experiencias institucionales de igualdad, justicia,
democracia y solidaridad.

Democrática : priorizando la pedagogía de la producción colectiva de un currículum
soberano que recupere la autonomía del trabajo docente.

Formadora : desarrollando experiencia de participación real para ciudadanía crítica.

Crear otra escuela que pueda pensar la transformación requiere confrontación, lucha para crear las condiciones prácticas y concretas del cambio.
La escuela requiere tanto cambios pedagógicos como políticos que le permitan articular su lucha con la de otros sectores para que como decía Paulo Freire “sea posible mañana el imposible de hoy”.

Tengamos en cuenta que quien impulsa dicha norma es el mismísimo Ministro de Educación de la Nación Juan Carlos Tedesco – ex funcionario de Educación de Carlos Saúl Menem- por tanto la matriz ideológica sigue siendo neoliberal – mercantilista y colonizada.
En Entre Ríos se pretende la obligatoriedad del jardín de infantes desde los 5 años y la secundaria, cuando hacen falta miles de horas cátedra, cargos, gabinetes interdisciplinarios y aulas para su concreción. Para muestra sobra un botón, durante gran parte del 2008 no hubo libros de temas, registros, libretas y los actos escolares fueron afrontados por los docentes. Siguen sin reconocer lo que verdaderamente viajan los compañeros, el ISP es un gran dibujo financiero y para que los exiguos fondos de comedores escolares lleguen a tiempo hay que salir permanentemente a la denuncia pública de los funcionarios insensibles e inescrupulosos.
Como si fuera poca “otra vez se impulsan cambios”, especialmente, en el nivel medio generando inestabilidad laboral y movimiento de personal.
Exigimos que el gobierno de una vez por todas responda al reclamo docente por salarios dignos, devolución de los descuentos, mayor inversión presupuestaria, mejora en infraestructura, mayor partidas para comedores escolares, inclusión de todos los niños y jóvenes en el sistema educativo, ejecución de las 500 viviendas para los docentes entrerrianos, como así también que se pague el aguinaldo sobre el total de los haberes.
No aceptamos que la única política educativa gubernamental sea la continua amenaza de descuentos de días de huelga y que utilicen a otros trabajadores como instrumento para lograr sus cometidos, y mucho menos admitiremos persecuciones de los alcahuetes Directores Departamentales de Escuelas.

La Conducción Directiva Central Electa de AGMER convoca a los docentes entrerrianos a resistir el avance de las recetas neoliberales y a un democrático, plural y horizontal debate durante el años 2009 y 2010 con el fin de elaborar desde los trabajadores de la educación un proyecto que contenga las reales necesidades de una educación inclusiva, democrática, latinoamericana y emancipatoria.

Paraná, 22 de Diciembre de 2008.-

PLENARIO PROVINCIAL DE LA NUEVA CONDUCCIÓN ROJO Y NEGRO AGMER
ELECTA EL 12 DE NOVIEMBRE

domingo, 21 de diciembre de 2008

FALLO DEL STJ DE ENTRE RIOS: LA JUSTICIA NOS DIO LA RAZÓN



COMUNICADO DE PRENSA DE LA AGRUPACIÓN “ROJO Y NEGRO”

Ante el reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Pedroni” (Depto. Villaguay) y con la finalidad de evitar tergiversaciones y malas interpretaciones, la Lista “Rojo y Negro 1º de Mayo” tiene el deber de hacer saber a los compañeros docentes, a la opinión pública y a los medios de prensa, que las instancias jurídicas en modo alguno están cerradas y que la Junta Electoral de la AGMER –brazo ejecutor de la Lista celeste “Integración”– al pretender tomar dicho fallo como una derrota de la Lista ROJO Y NEGRO, se equivoca y mal informa maliciosamente.

En primer lugar, el Dr. Chiara Díaz fue el único vocal que analizó y resolvió la cuestión de fondo, es decir, que analizó el accionar de la Junta Electoral Provincial (JEP) en cuanto a las violaciones del Código Electoral Nacional (CEN) y al estatuto de AGMER, pronunciándose por la ILEGALIDAD de lo actuado por la junta, RATIFICANDO así lo denunciado permanentemente por nuestra agrupación y TODOS los fallos de primera instancia.

La gran sorpresa llegó de la mano de los jueces Mizawak y Carubia que no resolvieron el fondo de la cuestión, sino que “llamativamente” evitaron opinar sobre las violaciones al CEN y resolvieron desestimar el amparo en razón de existir otra vía idónea, es decir, que se revoca el fallo del Dr. Parajón sólo por una cuestión formal. Queda claro que el actuar de la JEP NO HA SIDO CONVALIDADO. Bajo ningún punto de vista puede sostenerse que la justicia habilitó o autorizó o convalidó a la junta electoral a convocar a elecciones complementarias.

En realidad, quedan claras algunas cosas y surgen muchas dudas. LA JUSTICIA NOS DIO LA RAZÓN Y SOMOS UNA MOLESTIA PARA EL PODER. Todos los jueces que analizaron el accionar de la JEP ratificaron nuestras denuncias de violaciones al CEN. Entonces… si tenemos razón, ¿Por qué el STJ no resuelve la cuestión de fondo? ¿Por qué este llamativo desvío del eje de la discusión?

En la escuela, los docentes enseñamos que “los jueces VIGILAN el cumplimiento de las leyes”, entonces si el amparo de la Lista Rojo y Negro CONTRA la JEP es por las violaciones al CEN, ¿cómo entendemos y le explicamos a nuestros alumnos que la Jueza Mizawak exprese en su voto que “resultaría imprescindible contar con la intervención en autos de los representantes de la misma (LISTA celeste INTEGRACIÓN), ya que se pretende la invalidación de una decisión que involucra a ambas partes y que fue resuelta a favor de ésta.-“?(sic). La obligación de esta Jueza de la República es VIGILAR el cumplimiento de las leyes, más allá de quién sea el beneficiado.
También enseñamos que “todos somos iguales ante la Ley ”, pero para Mizawak hacer lugar a nuestro reclamo podría significar que “aún cuando el acto impugnado pudiera presentar los vicios y vulneraciones a derechos constitucionales que denuncian los actores, el eventual progreso de la pretensión deducida comprometería inevitablemente los derechos subjetivos e intereses de la otra lista participante de las elecciones, los que no pueden verse alterados jurisdiccionalmente sin su intervención en la causa, en salvaguarda de las garantías constitucionales de inviolabilidad de la defensa en juicio”(sic). Para esta Jueza de la República , hay que preservar los derechos constitucionales de los ciudadanos de la Lista celeste Integración, aunque para hacerlo se deban violar los derechos constitucionales de los ciudadanos de la Lista Rojo y Negro. ¿Cuál sería el espacio que permita resguardar los derechos de TODOS? A esto no da respuesta.

El juez Carubia utilizando tan sólo 28 palabras, adhiere al voto de Mizawak.

Debe aclararse que el Superior Tribunal, al expresar “que no existe nulidad”, hace referencia al fallo del Dr. Parajón y no a lo actuado por la junta electoral, aclaración absolutamente necesaria ya que, interesadamente o por error, se afirma por los medios que el Alto Cuerpo convalidó lo actuado por la junta electoral. No existe nulidad del proceso judicial pero NADA dice el fallo acerca de lo actuado por la JEP , el único Juez que analizó la cuestión de fondo votó en minoría y los otros dos no se refirieron al tema.
Resolviendo el fondo de la cuestión, dos jueces de primera instancia (Parajón y Morande) comprobaron las reiteradas violaciones por parte de la junta electoral de la AGMER a las normas del derecho electoral y a los propios Estatutos de la entidad, y la sentencia de Parajón fue revocada por el Superior Tribunal de Justicia por una cuestión formal (existencia de otra vía), de modo que sustancialmente los fallos de primera instancia quedan inconmovibles en cuanto a la cuestión de fondo, la que no resolvió la mayoría de la Sala Penal del STJER.

El marco de ilegalidad en que se ha desenvuelto la junta electoral de la AGMER no ha sido desvirtuado por el fallo del Superior Tribunal de Justicia, y la Lista “Rojo y Negro 1º de Mayo” continuará, en todos los terrenos en que haga falta, la defensa de las posiciones democráticamente asumidas y el respeto a la voluntad soberana de los docentes de la provincia, quienes con su voto confiaron la conducción gremial provincial a nuestra Lista, resultado que pretende desconocerse bajo argumentaciones judicialmente deslegitimadas.

La lista Rojo y Negro “1º de Mayo” censura la conducta de desvirtuar el exacto sentido y alcance de un fallo judicial para sustentar una victoria electoral que no han tenido en las urnas, ya que los depositarios y protagonistas de la soberanía electoral le han dado la espalda a una dirigencia y a un modo de actuar de espaldas a toda la docencia de Entre Ríos.-



Agrupación Rojo y Negro “1º de Mayo”
En defensa del voto docente del 12 de noviembre

Paraná, 19 de diciembre de 2008

jueves, 18 de diciembre de 2008

ROJO Y NEGRO EN EL CGE... POR EL VOTO DE LOS DOCENTES!!!!!


EL SENADO DIO SU ACUERDO PARA QUE SUSANA COGNO OCUPE LA VOCALIA GREMIAL DEL CGE
PARANÁ, 17 DIC (APF.Digital)
En la sesión de anoche, la Cámara de Senadores de la provincia aprobó por unanimidad el pliego de la vocal gremial del Consejo General de Educación (CGE), Susana Cogno, dando así finalización al proceso de nombramiento de la docente en ese cargo • Así lo informó a APF el senador José Luis Panozzo (PJ-Federación), quien aseguró que Cogno “los conocimientos y la preparación para desempeñarse” en el puesto, que ocupa desde el 1º de agosto pasado gracias a un decreto de designación transitoria del Gobernador.
Sin embargo, faltaba el acuerdo de rigor de la Cámara alta, que finalmente se dio anoche en forma unánime.
“Cogno ha sido una militante y luchadora del sindicato, que tiene los conocimientos y la preparación para desempeñarse en el cargo”, expresó Panozzo.
Al recordar el proceso que se dio en el Senado, indicó que tras la audiencia pública desarrollada el martes 2 de diciembre pasado –en la cual “se escucharon los fundamentos que dio la vocal electa y fueron satisfechos todos los requerimientos que se le hicieron”– la comisión de Asuntos de Asuntos Constitucionales y Acuerdos “emitió despacho favorable”. En tanto, “en la sesión de anoche fue aprobado el pliego en forma unánime, dando acuerdo definitivo para desempeñarse como vocal en representación de los docentes en el CGE”, explicó Panozzo, quien integra dicha comisión.
“Así culmina el proceso y queda ratificada la vocal en su cargo, porque según lo establece la misma Constitución, necesita el acuerdo del Senado”, apuntó por último, en declaraciones a esta Agencia. (APF.Digital)

LA PATRIA CONSUMISTA Y LA "FELIZ NAVIDAD"


La patria consumista

15/12/08
Por Oscar Taffetani



(APe).- El "paquete" de medidas "anticíclicas" y "anticrisis" elaborado por los "equipos" del "Gobierno" (perdón por este abuso de las comillas) es tan completo que ya están pensando en exportarlo a países huérfanos de estrategia, esos pobres países del Norte y del Sur que carecen de una dirigencia esclarecida.La propuesta argentina incluye pago de la deuda espuria (y sus intereses, también espurios) a los fondos-buitre del capital trasnacional. ¿Con qué se les pagará? Con reservas del Tesoro. O con la plata de los jubilados. Todo vale. Para algo el superministro tiene superpoderes.A la vez, el Ejecutivo ha decretado, -previo paso simbólico por el Parlamento- el indulto o perdón fiscal a los que evadieron impuestos y sacaron fondos de manera ilegal del país, en los últimos años. Eso también es anticíclico. Y peristáltico. Y analgésico.Menem hablaba en 1989 de crear una banca off-shore (separada de la costa), con apoyo del Estado nacional. Quería ofrecer un buen nido a los fondos-buitre, con garantía de impunidad. Los Kirchner, más aptos para el negocio, perfeccionaron la idea, creando el paraíso fiscal, pero fronteras adentro.

Viva la clase media

Como señala el politólogo Alain Minc en su libro La borrachera democrática (Gallimard, 1995), la inmensa y desperdigada clase media, definida por sus consumos antes que por su inserción productiva o sus ideas, se ha convertido en el nuevo "actor histórico" de la política, ante la desaparición o eclipse de los verdaderos actores.Aquí en la Argentina, país donde la movilidad ascendente fue a lo largo del siglo XX un hecho comprobable, fuimos construyendo una versión sureña del American Dream: casa propia, auto, vacaciones pagas, universidad para los hijos, etcétera.Cuando el poder adquisitivo fue disminuyendo y la clase media se fue pauperizando, la ensoñación -a caballo de la publicidad y el consumo masivo- la compensó por las carencias.Fue allí cuando, en la neociencia del marketing, comenzó a hablarse de lo "aspiracional".Si el target (consumidor potencial) no está en condiciones de comprar una primera marca, se le ofrece una segunda o una tercera marca. O bien se le ofrece un "trucho". Así se cubren todos los segmentos y franjas de consumo. Si el consumidor no está en condiciones de comprarse una casa o un automóvil, al menos podrá tener un teléfono celular o cualquier fetiche más barato, para imaginar que ha saltado la brecha de inequidad.Todos los fantasmas, todas las miserias de la ciudadanía entendida como "clase media", están presentes en el discurso y el léxico de la dirigencia argentina actual.

Hipocresía al por mayor

Hace poco, la Presidenta anunció desde la Quinta de Olivos que se había acordado con los supermercadistas ofrecer "un kit de canastas navideñas" (sic), que van "entre los 9 y los 119 pesos, según el bolsillo del consumidor" (sic).
En las buenas épocas peronistas (o las buenas épocas conservadoras, tanto da), el Estado era capaz de hacerse presente, en el mundo de los pobres, con una sidra y un pan dulce, o promoviendo el turismo social, o bien regalando a los niños más humildes una excursión o un viaje que no olvidarían por el resto de sus vidas.Ahora, con falsa candidez, invita a los pobres a comprar en los supermercados. Con el nuevo "kit" navideño, hasta un pobre infeliz que tenga sólo 9 pesos en el bolsillo podrá contribuir a la tan necesaria "reactivación del consumo".Del otro lado de la brecha (o del abismo), la Presidenta y su comitiva (es decir, los que comen con la Presidenta) disfrutarán de una canasta navideña mucho más generosa, mucho más variada, que ni siquiera figura en el "kit"."Amado el que vela el cadáver de un pan con dos cerillas", escribió César Vallejo. En el más pobre entre los pobres -nos hace pensar- pervive una dignidad inviolable al marketing y a los discursos.

Barbie o símil Barbie...

Las muñecas Barbie -un fenómeno de marketing, a escala global- fueron uno de los primeros juguetes ofrecidos en forma de "kit".Los interesados podían adquirir la muñeca básica (rubia y delgada, según el estereotipo) y después ir añadiéndole vestuarios y mobiliario.Las Barbies, fabricadas, copiadas y falsificadas hasta el cansancio, son un ejemplo de producto "para todos los bolsillos".Se nos ocurre que los nuevos "dirigentes" y "candidatos" de la escena política nacional son una especie de Barbies, ofrecidos a distintos públicos, con discursos como vestidos, que se ponen en cada ocasión.
El gran supuesto de este degradado comercio es que todo se inicia y termina en el consumo. La gente vota (o compra) "lo que hay", porque se la persuade de que fuera de eso no hay nada.Por eso, el gran desafío, para la verdadera dirigencia política y social, para aquellos que no se disfrazan de nada, para los que son, será descorrer el velo del consumo y el velo de los discursos de ocasión, para encontrarse con sus verdaderos hermanos y también para dibujar el mapa -o el rostro- de su verdadero enemigo. Ahora volvamos a Vallejo, para disipar tanta indiferencia, tanta frivolidad y estupidez que nos tapan el cielo y nos separan de la tierra:"¡Amadas sean las orejas sánchez, / amadas las personas que se sientan, / amado el desconocido y su señora, / el prójimo con mangas, cuello y ojos!...
¡Amado sea el que trabaja al día, al mes, a la hora, / el que suda de pena o de vergüenza, / aquel que va, por orden de sus manos, al cinema, / el que paga con lo que le falta, / el que duerme de espaldas, / el que ya no recuerda su niñez!..."

miércoles, 17 de diciembre de 2008

FALLO DEL JUEZ SANTIAGO MORANDE - JUZGADO DEL TRABAJO Nº 4

.En Paraná, provincia de Entre Ríos, a dieciseis de Diciembre de dos mil ocho, habiendo la Actuaria puesto a despacho a fs. 79 y vta., para que se dicte sentencia en estos autos caratulados: "Adur, Ana Claudia y Otra c/Junta Electoral de Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos - Acción de Amparo" (9.123); se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la ley 8.369.

Surge de los mismos que Ana Claudia Adur, en su carácter de apoderada de la lista "Rojo y Negro" de A.G.M.E.R. del departamento Nogoyá, y María Julia Cardoso, en su carácter de candidata a Secretaria General de la Comisión Directiva Departamental de Nogoyá, por derecho propio y con el patrocinio letrado de los abogados Sebastián M. Trinadori y Mariano Manuel Monfort, interponen acción de amparo contra la Junta Electoral de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (A.G.M.E.R.), quien se presentó por intermedio de su presidenta, con el patrocinio letrado del abogado Fernando Ballesteros; con el objeto de solicitar la suspensión de los efectos de la resolución que declara la nulidad de las mesas 97 y 99 en las que se realizaron las elecciones el pasado 12 de Noviembre de 2.008 para elegir autoridades gremiales tanto en la ciudad como en el departamento de Nogoyá.

Relación de Hechos y Derecho Invocado.

I.- Se expresa en la demanda (fs. 9/12 vta.), que el pasado 12-11-08, se realizaron en el departamento Nogoyá las elecciones para elegir la Comisión Directiva Central, Comisión Departamental, y Congresales de A.G.M.E.R..

Manifiestan las accionantes, haber participado en esos comicios como apoderada (Adur) y candidata a secretaria general de la Comisión Directiva Departamental (Cardoso) por la "Agrupación Rojo y Negro - 1 de Mayo".

Sostienen que las elecciones se desarrollaron con total normalidad tanto en la apertura, su desarrollo, y su escrutinio final, habiendo los presidentes de mesas y fiscales de las tres listas que participaban, suscriptas las actas de escrutinio provisorio de mesa sin observaciones, ni impugnaciones, lo que fue reconocido en el Congreso Extraordinario CXXXVII de A.G.M.E.R. realizado en Villaguay el 20-11-08, mediante un informe presentado por la Junta Electoral.

Así las cosas -continúan relatando- el 26-11-08, toman conocimiento por los medios de comunicación, que la Junta Electoral de A.G.M.E.R., habría resuelto: "1º. Convocar a elecciones complementarias para el día 11 de Diciembre del corriente año en los Departamentos ... Nogoyá, ..., para elegir Comisión Directiva Central, Comisión Directiva Departamental, Congresales y Comisión Directiva Filial ...". Agregan que en los considerandos de esa supuesta resolución, se leía: "... se procede a resolver la situación planteada al producirse la anulación de las urnas Nº 97 y 99 del Departamento Nogoyá; ..., debido a irregularidades detectadas en el transcurso del recuento voto a voto ...".

Este accionar lo consideran, no sólo extemporáneo, sino que destacan que fue efectuado, sin mediar impugnación o reclamo alguno, en contra de todas las disposiciones que informan el derecho electoral, violando preceptos básicos de las constituciones nacional y provincial.

Argumentan que el art. 74 del capítulo X del "Régimen Electoral" de los Estatutos de A.G.M.E.R., remite al Código Electoral de la Nación, citando los arts. 114, 110 y 115 del mismo.

Concluyen luego que el actuar de la Junta Electoral de A.G.M.E.R. resultó arbitrario, toda vez que anuló las elecciones realizadas en las mesas 97 y 99 del departamento Nogoyá, violando los claros preceptos del Código Electoral Nacional, y los derechos contemplados en los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional.

Fundan sus pretensiones en la ley de procedimientos constitucionales 8.369; el Código Electoral Nacional; decreto ley 2.135/83 y modificatorios; leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 24.904 y 25.610; los arts. 14, 16, 43 y concordantes de la Constitución Nacional; y arts. 5, 7, 15, 28, 29, 56, 58, y 59 de la Constitución Provincial.

Argumentan sobre la admisibilidad de la acción, ofrecen pruebas y peticionan.

II.- La presidenta de la Junta Electoral de A.G.M.E.R., se presenta a fs. 68/74 vta. con patrocinio letrado, y contesta la acción.

Opone excepción de incompetencia material, entendiendo que la vida y funcionamiento de las asociaciones sindicales, se encuentran regidas por la ley 23.551, determinando la misma, que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo de la Nación y la justicia competente, es decir la laboral, según sus arts. 47, 54, 62, 63 y concordantes de la mencionada ley. Incluso -agrega- se contempla en el art. 47 la figura del amparo sindical.

Opone excepción de falta de legitimación activa, toda vez -expresa- que los apoderados de las seccionales carecen de legitimación activa para interponer una acción de amparo, y es sólo el apoderado de la lista, quien puede cuestionar las resoluciones emanadas de la Junta Electoral (art. 69 del Estatuto de A.G.M.E.R.).

Destaca luego que no se agotó la vía asociacional y administrativa ante la autoridad de aplicación. En ese orden señala que la ley 23.551 y su decreto reglamentario 467/88 preveen un procedimiento específico para las elecciones de autoridades sindicales. Refieren concretamente a una impugnación ante la autoridad electoral y de resultar necesario, recurrir ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Avierten que el 28-11-08, la apoderada general de la lista "Rojo y Negro - 1º de Mayo", efectuó ante la Junta Electoral, una presentación cuyo objetivo es el mismo que el esgrimido por las aquí presentantes.

En subsidio contesta la demanda, efectuando negativas en general y particular. Al momento de dar su versión sobre la realidad de los hechos destaca que la Junta Electoral determinó el 12-11-08 que: "En Nogoyá se observaron las Urnas Nº 97 y 99, ya que las mismas vinieron sin la bolsa y los precintos de seguridad establecidos previamente por la Junta Electoral, irregularidades que se hicieron públicas a través de los medios de comunicación y que fueron constatadas por el Escribano Mirko Otalora, decidiéndose que las mismas no serán abiertas para el conteo voto a voto y que en consecuencia los datos que se hubieran arrojado en el escrutinio provisorio no se tendrán en cuenta.", por lo que procedió a anular las citadas mesas y convocar a elecciones complementarias en todo el departamento de Nogoyá.

Argumenta sobre la autonomía sindical, y las facultades de la Junta Electoral, de acuerdo al Código Electoral Nacional. Funda su defensa en los arts. 14, 14 bis, 75 inc. 22 y concordantes de la Constitución Nacional; Convenio 87 de la O.I.T.; ley 23.551; decreto 467/88; Código Electoral Nacional; y Estatuto de A.G.M.E.R.. Introduce la cuestión constitucional efectuando reserva del caso federal, y peticiona, solicitando que la acción sea rechazada con costas.

III.- Corrida que le fuere la vista al agente fiscal, éste se presenta a fs. 78 dictaminando que la excepción de incompetencia material opuesta por la accionada, deber ser rechazada, y manifestándose por la competencia de éste Juzgado.

Consideraciones de Hecho y de Derecho.

I.- Excepción de Incompetencia.

I-a) Sostiene la demandada que: "La vida y el funcionamiento de las Asociaciones Sindicales, se encuentra regida por la ley 23.551. El capítulo XIV de la misma determina que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo de la Nación y la justicia competente, en caso de ser necesario recurrir a ella, será la Laboral, por estricta aplicación de los arts. 47, 54, 62, 63 y concordantes de la mencionada ley.

Inclusive, para el supuesto de tener que recurrir a la vía de la acción de amparo, la propia ley crea un tipo especial en su art. 47.

De ello deviene la incompetencia material de V.S. ...". (cfse.: punto II-1 de fs. 68).

El agente fiscal dictamina en síntesis que: "... la propia demandada afirma que la competencia -según lo establecido en la ley 23.551- para intervenir en esta acción como en todas las acciones que tutelan derechos referentes a las asociaciones sindicales, corresponde al Juzgado Laboral, motivo por el cual la excepción opuesta carece de razón, dado que la Acción de Amparo precisamente se tramita por ante el fuero laboral." (cfse.: punto 2 del dictamen fiscal de fs. 78).

Se soslaya desde el Ministerio Público Fiscal, que la acción de amparo, posee un procedimiento autónomo del laboral. Nada tiene que ver que esta acción se tramite en el fuero laboral, penal, o civil y comercial.

En igual error incurre la demandada, al invocar el artículo 47 de la ley de asociaciones sindicales (23.551) que contempla la figura conocida como "amparo sindical", y el art. 54 de la misma ley, que regula la denominada "querella por práctica desleal", toda vez que éstas, constituyen una herramienta de tutela para el obrar del trabajador que posee representación gremial, y para el sindicato mismo, frente a su empleador.

"En suma, nos encontramos en presencia de conductas que desconocen, obstaculizan o impiden el ejercicio de la libertad sindical, atacando la actividad gremial y lesionando el interés colectivo profesional." (cfse.: Bof, Jorge A., "Acciones tutelares de la libertad sindical", pág. 52, Buenos Aires, 1.991, Ediciones La Rocca).

Ambas figuras resultan de competencia material de la justicia laboral ordinaria (art. 63 de la ley 23.551), por lo que una acción de amparo sobre la temática tutelada por dichas normas, resultaría de competencia del suscripto.

Desde éste vértice, el suscripto resultaría competente, no como juez laboral, sino como juez de primera instancia de la justicia provincial.

Se pretende en la acción interpuesta aquí, que se deje sin efecto una resolución de la Junta Electoral de A.G.M.E.R., claramente no resulta una cuestión vinculada a los arts. 47 y 54 de la ley 23.551, por lo que la presente acción de amparo no puede ser vinculada a la competencia ordinaria por violación a esas normas.

I-b) Analizado ello, no se deberá perder de vista, que la demandada también invoca el título XIV de la 23.551, que determina que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo de la Nación y la justicia competente será la laboral, en caso de ser necesario recurrir a ella.

Sin embargo, se omite agregar que la justicia competente no sólo será laboral sino que concretamente será la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En ese sentido, el mencionado Título XIV "De la autoridad de aplicación" (ley 23.551): "... se ocupa de sostener las garantías de los afiliados frente a la asociación de la que forman parte, a fin de permitirles el libre e igualitario acceso a la función gremial; desde un punto de vista más amplio, podemos decir que este aspecto de la libertad sindical se ocupa de garantizar a los trabajadores la libre participación en la vida sindical, sea como electores o candidatos para ejercer funciones gremiales. ...(cfse.: Bof, Jorge A., obra citada, pág. 242).

Resulta indudable entonces, que para los litigios intrasindicales, es competente tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. (arts. 56, 62 y concordantes de la ley 23.551).

Ahora bien, la mencionada Cámara resulta ser tribunal ordinario para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir, que más allá de la competencia del Ministerio de Trabajo de la Nación, la justicia competente continúa siendo la ordinaria.

En concreto, al tratarse ésta, de una acción de amparo, interpuesta por considerar violado derechos constitucionales, en el marco de una elección gremial, más allá de la admisibilidad de la acción o no, la que será analizada luego, la competencia material del suscripto resulta elocuente, tal como lo destaca el agente fiscal en el punto 3 de su dictamen. (cfse.: fs. 78).

Conforme lo expuesto, considero que la excepción de incompetencia material opuesta por la demandada deberá ser rechazada. (artículos 333 inc. 1) y concordantes del C.P.C.C.).

II.- Excepción de Falta de Legitimación Activa.

Expresa A.G.M.E.R. en su contestación: "Los candidatos apoderados de seccionales carecen de legitimación activa para interponer una acción de amparo, toda vez que la elección, conforme al estatuto de A.G.M.E.R. es para nominar la lista completa, a la conducción provincial del sindicato ... ... ...

... ... ... En tales condiciones, si desde el punto de vista estatutario y legal la seccional o departamental no tiene autonomía, parece claro que tampoco lo tienen sus autoridades para estar en juicio y mucho menos un candidato a conducir una seccional o el apoderado local. ... ... ...

... ... ... En orden a lo expuesto en el punto anterior, sólo el apoderado de la lista provincial puede impugnar los actos de la Junta Electoral ... ... ..." (cfse.: punto II-2 de fs. 68 y vta.).

Nuestra "recientemente antigua" Constitución de Entre Ríos, introducía la acción de amparo en sentido amplio, dentro del artículo 25, junto al habeas corpus, facultando a promoverlo a: "Toda persona ... ... ... a quien se le niegue alguna de las garantías establecidas en la Constitución Nacional o Provincial o las leyes, ...". La Nueva Constitución de Entre Ríos, mantiene la redacción, pero en el artículo 55.

Amplitud tal (toda persona), alcanza para resolver -sin dudarlo- que quienes han resultado ser apoderada y candidata en las elecciones de un departamento, tengan suficiente aptitud procesal para interponer esta acción, toda vez que resultan perjudicadas directas de la decisión de la Junta Electoral.

Con estos fundamentos, la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada, deberá rechazarse. (artículos 333 inc. 2) y concordantes del C.P.C.C.).

III.- Fondo de la Cuestión.

III-a) Resueltas las excepciones, nos abocaremos a la cuestión de fondo. La misma podría sintetizarse, de acuerdo a la bases fácticas descriptas por las partes, del siguiente modo:

* El 12-11-08, se realizaron en el departamento Nogoyá las elecciones para elegir diversos cargos de la A.G.M.E.R. (cfse.: primer párrafo del capítulo II de fs. 9).

* El 14-11-08 el apoderado de la lista integración, impugna las mesas electorales 97 y 99 de Nogoyá invocando que las urnas llegaron sin los precintos de seguridad (cfse.: fs. 40/41).

* El 21-11-08, la Junta Electoral, consideró que la irregularidad que presentaban las urnas (carencia de bolsas y precintos de seguridad), ameritaba la decisión de no abrir las urnas y no tener en cuenta los datos que hubiera arrojado el escrutinio provisorio. (cfse.: cuarto párrafo del punto IV-2 de fs. 71).

* El 06-12-08 (cfse.: cargo de fs. 12 vta.), la apoderada de la lista "Rojo y Negro" de A.G.M.E.R. del departamento Nogoyá y la candidata a Secretaria General de la Comisión Directiva Departamental de Nogoyá, interponen ésta acción con el objeto que se deje sin efecto la resolución que declara la nulidad de las mencionadas mesas 97 y 99, y se declare la validez de las mismas. (cfse.: capítulos I "Objeto" de fs. 9 y VII "Petitorio" de fs. 12 vta.).

III-b) El estatuto de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (cfse.: fs. 17/34), dedica un capítulo especial -el décimo- al Régimen Electoral, efectuando un remisión en su artículo 74: "Para los casos no previstos en el Estatuto, serán de aplicación supletoria las normas previstas en el Código Electoral de la Nación."

No caben dudas, que la Junta Electoral resulta soberana para organizar y controlar el acto eleccionario (artículo 70 del Estatuto de A.G.M.E.R.); como así también resolver las impugnaciones a cualquiera de los actos del proceso electoral (artículo 71 inciso c) del Estatuto de A.G.M.E.R.).

Empero no resulta menos cierto, que como todo obrar humano, ya sea particular o a través de las instituciones, éste pueda resultar arbitrario; y que todo obrar ilegítimo podrá encontrar un camino judicial.

Entonces, se impone la pregunta: ¿cuándo un acto arbitrario es atraído por la acción de amparo, despojando de idoneidad a otros medios judiciales?. La respuesta es dada por nuestra flamante constitución provincial en su artículo 56 cuando señala que lo será, cuando ese acto u omisión: amenace, restrinja, altere, impida o lesione derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional o Constitución de Entre Ríos, y sea "manifiestamente ilegítimo", por eso la acción resultará calificada por la misma norma como expedita y rápida. (arts. 1, 2, 3, y concordantes de la ley 8.369).

En el particular caso que se trae a resolver, ambas partes de éste juicio acompañan a sus escritos, las copias de las "Actas de Escrutinio Provisorio de Mesa", de las mesas electorales 97 y 99 (fs. 1/2 las accionantes, fs. 65/66 la demandada), las que coinciden en sus datos.

Como primera observación, destaco, que el contenido de las actas, resulta impecable en cuanto a su llenado, y cuenta con las firmas de los presidentes de mesa y los fiscales de las distintas agrupaciones que participaron del acto eleccionario.

Es decir, la Junta Electoral contaba con actas limpias, transparentes, y sobre todo, con datos que no habían sido impugnados temporáneamente (artículo 110 del Código Electoral Nacional).

Hubiese bastado con que se llame al presidente de mesa y a los fiscales firmantes, a reconocer su firma y controlar el contenido de la urna.

Y esto no resulta una afirmación dogmática. El mismo Código Electoral Nacional establece en su artículo 118: "Recuento de sufragios por errores u omisiones en la documentación. En caso de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa, o en el supuesto de no existir esta documentación específica, la Junta Electoral Nacional podrá no anular el acto comicial, abocándose a realizar integralmente el escrutinio con los sobres y votos remitidos por el presidente de mesa.".

Resulta clarísimo en la norma del código citado, que la anulación del acto comicial es la última ratio, aún ante la presencia de "evidentes errores de hecho".

Aquí la Junta Electoral de la A.G.M.E.R., contando con actas de confección impecable, controladas por todos los interesados, y con las firmas de sus presidentes; por faltarle los precintos en la remisión, anula el acto eleccionario.

Así, la resolución de ésta junta electoral, resulta evidentemente arbitraria, toda vez que la gravedad que le otorgó a la carencia de precinto, pudo ser subsanada fácilmente, sin manchar en mínimo, la transparencia del acto comicial.

La Junta Electoral de la A.G.M.E.R., violó con la anulación de las mesas 97 y 99, la garantía de la organización democráctica del sindicato (art. 14 bis de la C.N., y artículos 5 y 6 de la Constitución de Entre Ríos), al entorpecer injustificada y arbitrariamente el acto eleccionario.

Consecuentemente se deberá dejar sin efecto la resolución que declara la nulidad de la mesas 97 y 99 de los comicios realizados el 12 de Noviembre de 2.008, para elegir autoridades gremiales tanto en la ciudad como en el departamento de Nogoyá, provincia de Entre Ríos, y declarar la validez de las "Actas de Escrutinio Provisorio de Mesa" de las mismas.

IV.- Honorarios y Costas.

En cuanto a la regulación de honorarios de los abogados que en la presente actúan como patrocinantes de la actora y la demandada, y utilizando como guía, las pautas generales del art. 3 de la ley 7.046, interpretadas a partir del antecedente "Buenar" del S.T.J.E.R., entiendo que el trabajo profesional desarrollado por los abogados Sebastián M. Trinadori, Mariano Manuel Monfort, y Fernando Ballesteros, debe ser valorado en las sumas de quinientos pesos ($ 500,00); quinientos pesos ($ 500,00), y setecientos pesos ($ 700,00), respectivamente.

Las costas se imponen a la accianada por imperio del artículo 20 de la ley 8.369.

Decisión.

Por las consideraciones reseñadas, el Juez de Primera Instancia del Trabajo, del Juzgado 4 de Paraná, decide:

1.- Rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (A.G.M.E.R.).
Las costas se imponen a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (A.G.M.E.R.).

2. Rechazar la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (A.G.M.E.R.).
Las costas se imponen a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (A.G.M.E.R.).

3.- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Ana Claudia Adur y María Julia Cardoso, y en consecuencia, líbrese mandamiento con habilitación de días y horas para que en forma inmediata a su notificación la Junta Electoral de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, deje sin efecto la resolución por ella dictada que declara la nulidad de la mesas 97 y 99 de los comicios realizados el 12 de Noviembre de 2.008, para elegir autoridades gremiales tanto en la ciudad como en el departamento de Nogoyá, provincia de Entre Ríos, y declarar la validez de las "Actas de Escrutinio Provisorio de Mesa" de las mismas.
Las costas se imponen a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (A.G.M.E.R.).

4.- Téngase presente la reserva del caso federal.

5.- Regular los honorarios profesionales de los abogados Sebastián M. Trinadori, Mariano Manuel Monfort, y Fernando Ballesteros, en las respectivas sumas de quinientos pesos ($ 500,00); quinientos pesos ($ 500,00), y setecientos pesos ($ 700,00).

Regístrese y notifíquese.



Ante mí.

Se registró.

EL TIEMPO


El Tiempo

Es mas facil contar al infinito

que olvidar nuestras veladas.

Mas simple es ponerme a filosofar

sobre el hombre y sus destinos.

Pero entonces, reunirè tu recuerdo:

Es como una repetitiva coleccion,

de criticas y de aromados juicios.

-Pero enjuiciarte a tì es un delito-

Pues ¿que queda entonces?

si el tiempo pasa.

Pues ¿que vamos a decir?

cuando volvamos a vernos.

miércoles, 10 de diciembre de 2008

LA MAYORIA DE LA JUNTA ELECTORAL SIGUE PONIENDO EN RIESGO INSTITUCIONAL A AGMER

La Agrupación Rojo y Negro "1º de Mayo" convoca a docentes, militantes y medios de comunicación a una CONFERENCIA DE PRENSA a realizarse hoy miércoles 10 de diciembre a las 19:00 horas en Laprida 136 donde marcará su posicionamiento respecto a los graves acontecimientos provocados por las últimas decisiones que ha tomado la mayoría de la Junta Electoral de AGMER, sobre las cuales aún no hemos sido debidamente notificados, sumando una irregularidad más a las ya efectivizadas

martes, 9 de diciembre de 2008

MOYA... NO PODES HABLAR EN NOMBRE DE LO QUE VA A HACER LA JUNTA ELECTORAL

En varios medios periodísticos se ha escuchado a la candidata de la lista Integración (Celeste), Moya, sobre qué es lo que va a hacer la Junta Electoral de AGMER, respecto a las presentaciones judiciales de la Lista Rojo y Negro.
Después se enojan si reclamamos por la absoluta parcialidad de la Junta y su "articulación" con los intereses de la lista Oficial...
Moya, no opines y anticipes qué hará la Junta Electoral. Montaldo y Avendaño debderán explicarlo solitas.

NUEVA CAUTELAR. LA JUSTICIA SUSPENDIÓ LAS COMPLEMENTARIAS DEL 11

AUTO INICIAL
HSCivil y Comercial Nº8

TEMPORETI, JORGE ALFREDO Y OTROS Y SUS ACUMULADOS C/ JUNTA ELECTORAL DE A.G.M.E.R. S/ ACCION DE AMPARO 14561



///cibido de la M.I .P. hoy 8 de diciembre de 2008, siendo las 18:20 horas, con un escrito en cinco fojas, documental en quince fojas, fotocopia de la documental para certificar en dos fojas, copias para traslado en un juego de veinte fojas.-

Escrito en cinco fojas, documental en diecisiete fojas, fotocopias de la documental para certificar en tres fojas, copias para traslado en veintiún fojas.-

Escrito en cinco fojas, documental en diecisiete fojas, fotocopias de la documental para certificar en tres fojas, un juego de copias para traslado en veintiún fojas.-Puesto a despacho de S.S. hoy 8 de diciembre de 2008.- CONSTE.-


NORMA V. CEBALLOS

Abogada - Secretaria



PARANA, 8 de diciembre de 2008.

Teniendo en consideración los extremos fácticos -hechos fundantes- contenidos en las respectivas piezas de demanda y conforme el Principio de economía procesal -art.187 del C.P.C.C.-, corresponde acumular a la presente, las demandas promovidas por "Miguel Enrique Stegbañer, María Noelia Bard y María Mercedes Candia" y por "Angel Alberto Zapata, Amalia Adriana Bianchi, Carlos Fernando Massa y Teresita Liliana Nomellini" contra la Junta Electoral de A.G.M.E.R..-

Por presentados los Sres. JORGE ALFREDO TEMPORETI, JAVIER OSCAR PAUTASSO, SILVINA MARGARITA BRITOS, MIGUEL ENRIQUE STEGBAÑER, MARIA NOELIA BARD, MARIA MERCEDES CANDIA, ANGEL ALBERTO ZAPATA, AMALIA ADRIANA BIANCHI, CARLOS FERNANDO MASSA, Y TERESITA LILIANA NOMELLINI, por derecho propio y con patrocinio letrado, domiciliados, por parte, désele en autos la intervención que por derecho le corresponde.-

Por promovida en nombre de JORGE ALFREDO TEMPORETI, JAVIER OSCAR PAUTASSO, SILVINA MARGARITA BRITOS, MIGUEL ENRIQUE STEGBAÑER, MARIA NOELIA BARD, MARIA MERCEDES CANDIA, ANGEL ALBERTO ZAPATA, AMALIA ADRIANA BIANCHI, CARLOS FERNANDO MASSA, Y TERESITA LILIANA NOMELLINI ACCION DE AMPARO, contra la JUNTA ELECTORAL DE A.G.M.E.R., de domicilio denunciado, a quien se librará mandamiento, requiriéndole para que en el término de TRES (3) días corridos a partir de la notificación de la presente expida un informe circunstanciado sobre la exactitud de los hechos que motivan la demanda, dando en su caso la razón en que funda su actitud, adjuntándose copia de la demanda y documental, haciéndosele saber igualmente que la recepción del mandamiento importa el traslado de la demanda y la oportunidad de ser oído. Arts.1, 3, 4, 8, 25 de la ley 8369.

El despacho ordenado será diligenciado con habilitación de días y horas, por la Oficina Central de Notificaciones y Mandamientos.

Agréguese certificada por la Actuaria las fotocopias de las actas de escrutinio acompañadas, reservándose las originales en la caja fuerte del Juzgado.-

Atento lo solicitado en el Punto IV del petitorio, suspéndase la convocatoria a elecciones complementarias establecida para el dia 11 de Diciembre de 2008, hasta tanto se resuelva la presente acción.-

Comuníquese a Caja Forense el incumplimiento por parte de los Dres. Mariano M. Monfort y Sebastian Trinadori de las disposiciones de la ley 9005. Notifíquese por cédula.-

A o demás, oportunamente.-




Resérvese en Caja Fuerte la documental original, agregándose a autos fotocopia certificada por la Actuaria.


Nº...... - M A N D A M I E N T O -

CON HABILITACION DE DIA Y HORA.-

El Sr.Oficial de Justicia que la Oficina Central de Notificaciones designe, se constituirá en el domicilio de la JUNTA ELECTORAL DE A.G.M.E.R., sito en calle Rivadavia Nº114, de esta ciudad, y le requerirá en la persona del Sr. PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RIOS para que dentro de los TRES (3) días corridos a partir de la notificación de la presente expida un informe circunstanciado sobre la exactitud de los hechos que motivan la demanda, dando en su caso la razón en que funda su actitud, haciéndosele saber igualmente que la recepción del mandamiento importa el traslado de la demanda y la oportunidad de ser oído arts.1, 3, 4, 8 y 25 de la Ley 8369.-

Así lo tengo ordenado en los autos caratulados "TEMPORETI, JORGE ALFREDO Y OTROS Y SUS ACUMULADOS C/ JUNTA ELECTORAL DE A.G.M.E.R. S/ ACCION DE AMPARO", que tramitan por ante este Juzgado de 1ra.Instancia en lo Civil y Comercial Nº8 de Paraná, del Dr. Roberto O. Parajón, a cargo por subrogancia del Dr. Federico Planas, Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº6, Secretaría Nº8 de la Dra.Norma V. Ceballos.

Habilítanse días y horas para su diligenciamiento.

Se adjuntan copias para traslado en 64 fs.

DADO, FIRMADO Y SELLADO a 8 de diciembre de 2008.

lunes, 8 de diciembre de 2008

EL 11 NO HAY ELECCIONES COMPLEMENTARIAS EN VILLAGUAY

CONFIRMADO
La Agrupación Rojo y Negro “1º de Mayo” confirma que el 11 NO HAY ELECCIONES COMPLEMENTARIAS EN EL DEPARTAMENTO VILLAGUAY. El fallo de juez Parajón es muy claro:

“FALLO:

Hacer lugar a la acción promovida por los sres. Jorge Luis Pedroni, Nélida Matilde Lacuadra, Cristela Marina Arellano y Natalia Delfina López, contra la Junta Electoral de Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), declarando la nulidad de la resolución dictada por ella, el 24 de noviembre de 2008 en cuanto convocó a una nueva elección complementaria, motivada en la nulidad del acto eleccionario celebrado el día 12 de igual mes y año, en la ciudad de Villaguay, respecto a las Mesas nº 180 y 182”.

Y los argumentos muy sólidos:

  • La junta Electoral POR UNANIMIDAD le informó al Congreso del 20/11 que las elecciones se realizaron el 12 de noviembre CON TOTAL NORMALIDAD EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA Y CON PRESENCIA DE FISCALES DE LAS LISTAS EN TODAS LAS MESAS CONSTITUÍDAS. Además no se registraron impugnaciones ni reclamos de ningún fiscal: “(…) Es una exigencia de la buena fe no contrariar la conducta desplegada con anterioridad, sea expresa o tácitamente, constituyéndose en un límite al ejercicio del derecho subjetivo, que debe observarse dentro del tráfico jurídico.”
  • Las impugnaciones fueron EXTEMPORÁNEAMENTE presentadas por la apoderada de la lista Integración y resueltas por la mayoría de la Junta Electoral, en claro incumplimiento de los artículos 110º y 111º del CEN: “(…) El acto eleccionario se celebró el día 12 de noviembre del presente año, razón por la cual, ambas presentaciones resultaron extemporáneas y no pudieron dar sustento al decisorio anulatorio emitido por la Junta Electoral de AGMER.”

La apelación en el STJ que realizó la Junta Electoral no suspende el cumplimiento del Fallo, por lo tanto se mantiene la declaración de nulidad de la resolución dictada por la Junta Electoral de AGMER, el 24 de noviembre de 2008 en cuanto convocó a una nueva elección complementaria. Hablar de elecciones en urnas que “estuvieron bien” en su momento para la Junta Electoral es, por lo menos, de una lógica muy dudosa.
La Justicia está evaluando qué ocurrirá en el resto de los departamentos, ya que las causales invocadas son las mismas que las aplicadas en las urnas de Villaguay: impugnaciones presentadas y/o resueltas en incumplimiento del Código Electoral Nacional y el Art. 74º, inc. C) del Estatuto de AGMER.

RESPETO AL VOTO DE LOS DOCENTES DEL 12 DE NOVIEMBRE
PROCLAMACIÓN YA DE LA LISTA ROJO Y NEGRO “1º DE MAYO”


8 de Diciembre de 2008
Por Agrupación Rojo y Negro “1º de Mayo”


César Baudino
Adriana Casevecchie
Mónica Ruiz Díaz

Miembros de Comisión Directiva Central Electos el 12 de noviembre

domingo, 7 de diciembre de 2008

NO A LOS DESCUENTOS!!

06/12/2008
Buffet Froid educativo

Por Luis María Serroels
(de ANALISIS DIGITAL www.analisisdigital.com.ar )
(Fragmento de La lupa política semanal)

El Consejo General de Educación publicó en el Boletín Oficial la Resolución Número 4.740 en la que avala y procura justificar los descuentos salariales efectuados a los docentes que adhieran a medidas de fuerza resueltas por los sindicatos. La eterna cantilena: días no trabajados, días no cobrados. Pero es bueno volver sobre los alcances del derecho de acceso a la educación y el derecho de huelga. Ambos están reconocidos en el artículo 14º y 14º bis de nuestra Ley Suprema.

La obligación y responsabilidad en materia de educación es básicamente del Estado y en ello se incluye garantizar a los docentes, como reza la Constitución, “condiciones dignas y equitativas de labor (…) retribución justa, salario mínimo, vital y móvil…” Mal puede introducirse el derecho de huelga y luego desconocerse por el propio Estado patronal que además obra como juez y parte en los conflictos. En este caso el gobierno dice no desconocer ese derecho, pero aclara que las tratativas salariales reconocen un marco legal de consenso previsto por la ley 9.624 que reza sobre las paritarias docentes. Sin embargo el gobierno sabe que los encuentros siempre están sujetos a su decisión y al humor de sus funcionarios tantas veces sordos ante los reclamos gremiales. El Estado es parte y no árbitro en los conflictos que muchas veces se generan por tozudez patronal.

En la aludida resolución se esgrime correctamente el artículo 12 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre en cuanto al acceso a la educación, pero dos artículos más abajo, en el 14, encontramos que se debe asegurar un trabajo justamente retribuido. Y es este incumplimiento lo que genera la medida de fuerza, amén de que hay otras causas más en la lista de reclamos.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 14 (1 y 3), se fija el derecho al trabajo en condiciones equitativas y remuneración satisfactoria para asegurar al trabajador y su familia una existencia conforme a la dignidad humana. Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Parte III, artículo 7, a)- 1 y 2, consagra una remuneración que proporcione a todos los trabajadores como mínimo un salario equitativo y condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias.

De allí que es menester que cuando se lean los pactos internacionales suscriptos por nuestro país (desde 1994 incorporados a nuestra Constitución en su artículo 75, inciso 22) debe observarse todo su contenido, analizando el contexto global y ponderándoselo en forma equilibrada. Para el gobierno, el plexo normativo que desciende de nuestra Carta Magna configurando la pirámide jurídica, no puede parcializarse según los intereses y conveniencias del poder de turno. Esa extensa normativa no es una especie de buffet froid al que cada uno se acerca plato y tenedor en mano para elegir el menú que más le agrada y satisface. En materia de derecho, debe existir un encuadramiento justo y libre de prejuicios.

Como decíamos, el servicio educativo es obligación primaria del Estado, que incluso puede disponer para ello de procedimientos supletorios y subsidiarios. Para esto, deben existir maestros con salarios dignos y condiciones laborales adecuadas. El salario no debe abonarse en negro, la infraestructura debe ser segura y estar garantizados sus servicios esenciales, los alumnos no deben perder días de clase por falta de pago a transportistas y los comedores escolares, a los que los docentes con tanto entusiasmo ayudan a sostener, deben ser una fuente nutricional sólida, completa e ininterrumpida.

sábado, 6 de diciembre de 2008

FALLO JUEZ DECLARANDO NULIDAD DE LA RESOLUCION DE CONVOCAR A COMPLEMENTARIAS

Civil y Comercial Nº8.

"PEDRONI, JORGE LUIS Y OTRAS c/ JUNTA ELECTORAL DE A.G.M.E.R. S/ ACCION DE AMPARO". Nº14555

Paraná, 5 de diciembre de 2008.

VISTOS:

Estos autos caratulados "PEDRONI, JORGE LUIS Y OTRAS c/JUNTA ELECTORAL DE A.G.M.E.R.-ACCION DE AMPARO-"; expte. nº 14555, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA:

Que, los sres. Jorge Luis Pedroni, Nélida Matilde Lacuadra, Cristela Marina Arellano y Natalia Delfina López, por su propio derecho y con patrocinio de letrados, promovieron a fs. 16/20 vta. acción de amparo contra la Junta Electoral de Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (A.G.M.E.R.), impugnando la resolución por ella dictada, que declaró la nulidad de las Mesas nº 180 y 182 en las cuales se realizaron en fecha 12 de noviembre del corriente año, las elecciones de autoridades gremiales en la ciudad de Villaguay y en el resto de la Provincia, convocando a nueva elección "complementaria".

En el relato de los hechos, señalaron que el acto eleccionario referenciado, tuvo por fin elegir a la Comisión Directiva Central, Comisión Directiva Departamental y Congresales de A.G.M.E.R., habiendo los reclamantes tomando intervención en el carácter de apoderados departamentales de la Lista Rojo y Negro y candidatos a Secretaría General y Secretaría General Adjunta de la Comisión Directiva Departamental, respectivamente.

Aludieron a la ausencia de inconvenientes del acto eleccionario, tanto en su apertura, desarrollo como en el escrutinio final, habiendo los Presidentes de Mesas y los fiscales de cada lista-Rojo y Negro e Integración- suscripto las Actas de Escrutinio Provisorio, de conformidad, sin observaciones.

Enfatizaron no haber registrado ni recepcionado, en el plazo previsto por el Código Electoral Nacional, pedido de impugnación o anulación de ninguna Mesa, citanto con transcripción parcial, el informe presentado por la Junta Electoral, al celebrarse el Congreso Extraordinario CXXXXVII de AGMER, realizado el día 20 de noviembre de 2008 en la ciudad de Villaguay, por el que se destacó la normalidad del acto eleccionario celebrado en todo el ámbito del territorio provincial, refiriendo a la presencia de fiscales de las listas en todas las Mesas constituídas, puntualizando que a nivel de la Conducción Directiva Central, se obtuvo para la lista "Rojo y Negro" 6.094 votos y 6.074 para "Integración de un Agmer de Todos".

Expresaron que el día 25 de noviembre de 2008, a la hora 10:52, de manera sorpresiva, recibieron en las oficinas de Villaguay de AGMER, un fax de "AGMER Comisión Directiva Central (AGMER CDC)", por el cual se les informó que la Junta Electoral habría decidido convocar a elecciones complementarias para el día 11 de diciembre del 2008 en los varios Departamentos y entre ellos Villaguay, con el fin de elegir Comisión Directiva Central, Comisión Directiva Departamental, Congresales y Comisión Directiva Filial. Se aludía-en las consideraciones- a "irregularidades", que se habrían detectado en el transcurso del recuento voto a voto.

Reiteraron que esa decisión fue adoptada, sin haber mediado impugnación o reclamo alguno, violentando las disposiciones del derecho electoral y solo frente al triunfo de una lista distinta a la oficialista.

Señalaron que frente al requerimiento en torno a los argumentos fundantes de la anulación, solo recepcionaron una serie de copias simples, notas de-"verificación de actas"-, suponiendo que mientras la irrregularidad detectada en la Mesa nº 180 es atribuída a la "hora de cierre", la otra- nº 182-, aludiría a la "ausencia del padrón" utilizado en las elecciones, hecho detectado al abrir la urna, en esta ciudad de Paraná.

Afirmaron en relación a la Mesa nº 180, que la misma se cerró en tiempo y forma, reconociendo que pudo existir un error material en el "Acta de Escrutinio Provisorio" en poder de la Junta, señalando que en el Acta que acompañan consignaron con claridad que el comicio finalizó a las 20:40 horas. En relación a la Mesa nº 182, aseveraron que el acta de escrutinio fue extendida sin observación alguna y que los comicios se desarrollaron con normalidad. Expusieron que la urna, permaneció acopiada en Villaguay, luego trasladada a Paraná, donde permaneció en depósito durante más de 12 o 13 días, para posteriormente, de modo ilegítimo, ser abierta por la Junta, no encontrando el padrón utilizado en el comicio. Entendieron que se trató de una "contaminación" de la urna, que se encontraba bajo la responsabilidad de la Junta Electoral. Subrayaron que el acta de escrutinio, no cuestionada, consignó con claridad cuántos votaron, votos o sobres contabilizados, advirtiendo coincidencia entre la cantidad de votantes-83- y los sobres contabilizados-83-.

Indicaron que por aplicación del art. 74 del estatuto de AGMER, resulta aplicable el art. 114 del Código Electoral Nacional, remarcando la no presencia de las causales de nulidad allí previstas.

Subrayaron que la decisión de la Junta Electoral de AGMER, de modo ilegítimo, anuló las elecciones efectuadas en las referenciadas Mesas, en violación al Código Electoral Nacional, conculcando sus derechos a elegir y ser elegidos, a organizar sus organismos Laborales libremente, como los derechos a la libertad e igualdad-arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional-.

Aludieron a los recaudos de admisibilidad; interesaron la suspensión de los efectos de la resolución; ofrecieron la prueba; fundaron en Derecho y solicitaron que en su ocasión, recepte favorablemente la acción, declarando la nulidad de la resolución impugnada, decretando la validez de los comicios realizados en la ciudad de Villaguay-Mesas nº 180 y 182-.

Dispuesta la suspensión a la convocatoria a elecciones complementarias del día 11 de diciembre de 2008, hasta tanto se resuelva la presente acción y librado el mandamiento de estilo, compareció a fs. 75/81 vta., Beatríz Del Carmen Demonte, con patrocinio de letrado, invocando el carácter de Presidenta de la Junta Electoral de la Asociación del Magisterio de Entre Ríos.

Opuso excepción de incompetencia material, bajo el argumento de la aplicación al caso en examen de la ley 23.551, entendiendo que la cuestión ha de ser tramitada ante el fuero laboral.

Al deducir excepción de falta de legitimación activa, señaló que el candidato y apoderado de Seccional, no tiene legitimación activa para deducir esta acción, encontrándose reservada solo a un apoderado de lista-art. 69 del Estatuto de AGMER-

Planteó la falta de agotamiento de la vía asocicional y administrativa ante la autoridad de aplicación, remarcando que el impugnante debe agotar la vía asociacional y luego, en su caso, ocurrrir ante el Ministerio de Trabajo, quien cuenta con facultades de suspender el proceso electoral en caso de advertir la verosimilitud de la impugnación.

Informó, a modo de poner en evidencia la superposición de acciones, que esta vía judicial ha sido precedida por una presentación efectuada ante la Junta Electoral el día 28 de noviembre de 2008 por la Sra. María Elena Calderón, en el carácter de apoderada general de la lista "Rojo-Negro 1º de Mayo", con idéntico fin, reclamando en nombre de todos los departamentos. Además, que el Ministerio de Trabajo de la Nación participó como veedor en todo el proceso electoral sin formular observación ni impugnación alguna.

De modo subsidiario evacuó el informe, expresando la negativa de rigor y de los hechos expuestos en el memorial de demanda.

Al exponer su posición defensiva, señaló que el escrutinio definitivo se comenzó a llevar a cabo el día 14 de noviembre de 2008, con presencia de representantes de todas las listas participantes y que el día 21 de ese mismo mes y año, se escrutaron las Mesas de Villaguay, constatando en la Mesa nº 180 el "cierre anticipado" y en la nº 182, la "falta del padrón"; que la lista "Integración" ese mismo día, impugnó ambas Mesas, razón por la cual, esa Junta Electoral, resolvió la anulación de las mismas y convocó a elecciones complementarias en todo el departamento Villaguay.

Precisó la autonomía sindical, señalando el marco normativo aplicable-ley nº 23.551-, destacando la inexistencia de acto u omisión de la Junta Electoral que en forma actual e inminente, lesione algún derecho, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Indicó que resolver en el sentido contrario importaría contrariar diversos instrumentos internacionales constitucionalmente jerarquizados, entre ellos el Convenio nº 87 de la O.I.T.

Dedicó un capítulo en el cual interpretó la aplicación del Código Electoral Nacional, sosteniendo la inaplicabilidad del art. 110 del Código Electoral Nacional al caso en examen pués, a su entender, el reclamo debe efectuarse ante la Junta Electoral de Distrito, que tiene a su cargo la realización de un escrutinio provisorio-art. 107 CNE-, indicando que debe ser precedido del envío por parte del Presidente de Mesa, de un telegrama-art. 105 CNE- suscripto conjuntamente por dos fiscales, con indicación del resultado del escrutinio.

Señaló que en la elección de AGMER no existe la Junta de Distrito con esas facultades, sino que la autoridad electoral local se limita a enviar los materiales del acto electoral, resultando inaplicable el citado art. 110 del CNE.

Postuló que la referenciada norma como el cuerpo normativo citado, encuentra su aplicación en una elección nacional y no en la protagonizada por AGMER en la que funcionaron 183 Mesas, encontrándose en condiciones de votar, 24.854 afiliados, debiendo la Junta Electoral asegurar la libre emisión del voto y la participación de los afiliados.

Con cita del art. 111 del CEN, indicó que existen dos tipos de reclamos, uno vinculado a vicios en la constitución y funcionamiento de las Mesas y otro referido a documentación en poder de la Junta Electoral, principiando los plazos cuando la Junta se avoca al escrutinio de cada Mesa en particular y, en su caso, cuando la Autoridad Electoral o los apoderados de las listas, advierten una irregularidad, corriendo desde entonces los plazos para deducir las impugnaciones.

Indicó que la Junta Electoral, conforme lo dispone el art. 71 inc. c del Estatuto de AGMER goza de un plazo de 72 horas para resolver las impugnaciones formuladas.

Al referir a las facultades de la Junta Electoral, señaló que la misma tiene amplia potestad para invalidar las urnas por los vicios que contengan las mismas, sin plazo alguno, no resultando aplicable las disposiciones del CNE, indicando que a partir del art. 112 se describe el procedimiento del escrutinio y sin plazo rígido, preceptuando que luego de la verificación que debe emprender, puede iniciar las operaciones aritméticas, encontrándose facultada a proceder al recuento de los sufragios y /o declarar la nulidad de la o las Mesas.

Expresó que el apoderado de la lista "Integración", en fecha 21 de noviembre de 2008 presentó las impugnaciones a las Mesas nº 180 "por cierre anticipado" y nº 182 por "falta de padrón", esto es inmediatamente al escrutinio de las mesas, de acuerdo al art. 112 del CEN.

Al argumentar sobre la nulidad de la Mesa nº 180 por "cierre anticipado", sostuvo que conforme el art. 115 del CEN, la Junta Electoral se encuentra facultada para anular la elección practicada a petición del apoderado de una de las listas, al comprobar "que la apertura tardía o la clausura anticipada del comicio privó maliciosamente a electores de emitir su voto". Examinó seguidamente las afirmación de la entonces recurrente. Afirmó que el cierre de la Mesa a las 18:40 horas y no a las 20 horas, importa un acto malicioso, porque no permite emitir su sufragio a quienes decidieron hacerlo a última hora.

Al referir a la Mesa nº 182, anulada por "falta de padrón", subrayó la importancia del mismo, valorando que la existencia de padrón único exige a la Junta Electoral realizar los "cruces de padrones de cada mesa a fin de evitar el doble voto", resultando un elemento central de transparencia del sufragio.

Concluyó que dichas irregularidades y frente a la existencia de un único padrón, provocó la necesidad de nulificar el comicio en todo el departamento.

Señaló que, la Junta Electoral no ha afectado el derecho adquirido de los amparistas, al tratarse de un derecho en expectativa, que adquiere firmeza al finalizar el escrutinio definitivo.

Fundó en Derecho; ofreció las pruebas; introdujo el Caso Federal y solicitó que en su oportunidad, al dictar sentencia, rechace la acción con imposición de costas.

Los autos quedaron en estado de dictar sentencia a fs.82 y;

CONSIDERANDO:

Los actores, participantes en los comicios celebrados el pasado día 12 de noviembre de 2008 en la ciudad de Villaguay, Provincia de Entre Ríos, invocando el carácter de apoderados departamentales de la "Lista Rojo y Negro" y candidatos a Secretaría General y Secretaría Adjunta de la Comisión Directiva Departamental, impugnaron por esta vía la resolución emitida por la Junta Electoral de AGMER, que declaró la anulación de las mesas nº 180 y 182 del Departamento Villaguay y convocó a una nueva elección complementaria para el día 11 de diciembre del presente año.

El amparo, como lo he sostenido en reiteradas ocasiones, es un proceso constitucional, un mecanismo de asistencia y protección a los derechos fundamentales.

El art. 43 de la Carta Federal consagra el "derecho a tener un proceso rápido y expeditivo", cuando no exista una vía judicial más idónea. Ello así en plena sintonía con el art. 25 de la "Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica-".

La vía escogida, presupone "desamparo", de donde sólo es admisible ante la ineficacia de los otros trámites procedimentales o procesales ya normados, siempre que tengan la aptitud para dar solución al problema planteado, sin grave o irreparable perjuicio de los derechos constitucionales presentados como conculcados.

Siguiendo las enseñanzas del Dr. Bidart Campos, cuando hace referencia a la norma constitucional, como "el medio judicial más idóneo", y la omisión de aludir a las vías administrativas, debe entenderse en el sentido de no obstruir la procedencia del amparo por el hecho de que existan recursos administrativos, o porque no se haya agotado una vía de reclamación administrativa previa, valorando así siempre el derecho o garantía constitucional que se denuncia como conculcado.

La demandada ha cuestionado la competencia del suscripto para intervenir en la presente, entendiendo que en su caso ha de ser la justicia laboral la que ha de entender y con la cita de la ley nº 23.551- Capítulo XII, arts. 47 y sgtes.-

Para resolver la cuestión he de ponderar que el amparo sindical, creado por la ley de referencia, presenta dos manifestaciones: 1) amparo-tutela, que resulta en pro de todo trabajador o asociación sindical, impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical-art.47- y 2) amparo-exclusión, que tiene por fin privar a ciertos trabajadores-por ejemplo, representantes de determinadas asociaciones o dirigentes- de la estabilidad especial que les otorga la ley, a fin de que la empleadora los pueda suspender o despedir, o modifique sus condiciones de trabajo-art. 52-( cfr. en este sentido a Néstor Sagûes, en "Elementos de Derecho Constitucional", T. I, págs. 309/310) El autor citado frente a la presencia de múltiples subtipos de amparos, sugiere la necesidad de agruparlos sistemáticamente en un código de Derecho Procesal Constitucional al estilo de ley 7135 de Costa Rica, o la Ley nº 8369 de esta Provincia.

La acción promovida, como quedó dicho, pretende impugnar la resolución emitida por la Junta Electoral de AGMER, que nulificó las mesas nº 180 y 182 del citado Departamento Villaguay, convocando a una nueva elección complementaria para el día 11 de diciembre del presente año. Se torna evidente que la razón fundante de la vía escogida, pretende el dictado de una sentencia que valide los comicios realizados en aquella ciudad y especialmente en las referidas Mesas, dejando sin efecto la nueva convocatoria a elecciones complementarias. Frente a los derechos presentados como conculcados, por los amparistas, principalmente los de elegir y ser elegidos, a organizar sus organismos laborales libremente, subrayando el espíritu democrático y pluralista-arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional-, reconociendo el suscripto el progresivo desarrollo de estos derechos, en sucesión ininterrumpida, plasmado en numerosos instrumentos internacionales, que desde el año 1994, tienen jerarquía constitucional-art. 75 inc. 22, segundo párrafo-, importa admitir que aún cuando puedan existir otros medios legales ordinarios, ellos no reportarán la seguridad que esta vía constitucional garantiza.

Se argumentó en torno a la ausencia de legitimación activa, la circunstancia de no ser los actores apoderados de lista, con cita del art. 69 del Estatuto de AGMER.

Los actores han denunciado un interés legítimo para ocurrir por esta vía, enfatizando su carácter de afectados por la decisión emitida por la Junta Electoral de AGMER.

Para resolver esta cuestión, debo decir que resulta diversa la interpretación, que en este especial proceso, ha de efectuarse en torno al interrogante sobre quién es el "dueño del derecho subjetivo", que ha sido directamente dañado por el acto lesivo.

El carácter de afectado se determina por la relación directa e inmediata con los perjuicios que provoca el acto u omisión. Dicho estado no se vincula por la pertenencia a un grupo o sector, sino por el padecer las consecuencias dañinas de la lesión, alteración, restricción o amenaza en sus derechos o garantías. Y, el ser afectado, no guarda relación con la capacidad ni con la representación; son estos presupuestos procesales que anidan bajo las previsiones de la legitimación ad-processum, diferentes a la legitimatio ad causam. Tampoco hace a la condición de "parte", aunque resulte una consecuencia inmediata del derecho que prima facie se acredite. (cfr. en este sentido a Osvaldo Alfredo Gozaíni, "Derecho Procesal Constitucional-Amparo", ed.Runbizal-Culzoni, año 2004, pág.332).

En referencia al derecho comparado puedo citar el derecho mexicano, el cual no habla de "afectados" sino de "agraviados", dejando al primero como adjetivo, pués "...el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada..." (art. 103 Constitucional), siéndolo toda persona individual o colectiva, que sufra una afectación personal, actual y directa por un acto de autoridad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, interpreta el concepto de persona "directamente afectada" con mayor amplitud, reconociendo en esa posición además del titular del derecho fundamental vulnerado, a toda persona que tenga un interés legítimo en restablecer la legalidad aún cuando no sea víctima. La doctrina ha señalado que el concepto de "persona directamente afectada" de conformidad con el art. 162.1.b de la Constitución Española, hay que reconducirlo al de "interés legítimo", entonces no solo tienen legitimación activa para ejercitar el recurso de amparo quienes son titulares de una relación jurídica material que en él ha de discutirse, sino también los portadores de intereses generales, sociales, colectivos y difusos.

Bajo estos argumentos los actores se encuentran legitimados para promover la acción incoada.

La demandada también ha enfatizado que los actores no han agotado la vía asociacional y administrativa ante autoridad de aplicación y que dicha circunstancia, se convierte en motivo suficiente para rechazar in limine la acción promovida.

Resulta innegable que cada caso, presenta características, que lo tornan singular tanto por los derechos que se presentan como denunciados, como por los caminos que le precedieron. Si estos últimos, puntualmente, los reclamos por la vía asociacional y administrativos, resultaban hábiles para aportar soluciones útiles, sin morosidad, sería razonable postular para el caso en debate, dicho previo agotamiento. Pero, en mi entender, en el modo como fue presentado el reclamo, denunciando una ostensible antijuridicidad en el acto emitido por la Junta Electoral de AGMER y frente a la inminencia además de la convocatoria a elecciones complementarias, los procedimientos aludidos por la demandada, no se presentaban con el grado de eficacia suficiente para tutelar el derecho que se debate.

Ingresando a su tratamiento, debo decir inicialmente que el art. 74 del "Estatuto de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos", incluído en el capítulo X- Régimen Electoral- estatuye que "Para los casos no previstos en el Estatuto,serán de aplicación supletoria las normas previstas en el Código Electoral de la Nación". La norma es clara a la interpretación del suscripto y los actores han denunciado que el acto que cuestionan resulta extemporáneo, sin haber sido precedido de impugnación o reclamo alguno, contrariando las disposiciones del derecho electoral.

Examinando la cuestión, observo que el art. 110 del Código Electoral Nacional impone que los reclamos y protestas sobre vicios de constitución y funcionamiento de las mesas, se deben interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la elección. Al respecto tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la observancia de dicho plazo excede lo meramente formal y atañe a la sustancia del acto, cuya validez y firmeza deben ser garantizadas "..si se quiere que este sea expresión de la voluntad del pueblo genuinamente emitida que reconoce el ordenamiento electoral". Ello así pués, como principio, en la medida en que no se formula reclamación o protesta en el plazo consagrado por dicha norma citada, la expresión del electorado por expreso mandato de la ley queda cristalizada sin que se admita, con posterioridad a ello, "reclamación alguna". Tiene igualmente dicho la Corte Federal, que "...la inadmisibilidad de toda reclamación ulterior al vencimiento de los plazos contenidos en los arts. 110 y 111 del Código Electoral Nacional no funciona en el régimen electoral vigente como una valla meramente procesal que puede favorecer en forma contingente a un partido en detrimento de otra agrupación interviniente en los comicios. Por el contrario, así como el derecho electoral tiende a garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular-lo que obliga a superar óbices formales no sustanciales para que sobre las reglas del proceso prevalezca el derecho de los votantes y del partido beneficiado-, también tiene como finalidad conducir regladamente el conflicto que toda competencia por el poder supone, a través de medios pacíficos y ordenados según el imperio de las leyes. En este aspecto, la normativa electoral busca dar certeza y poner fin a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas que trascienden el interés de los partidos, y afectan el normal desenvolvimiento institucional." Sigue diciendo que "Cuando el legislador fijó los plazos de los arts. 110 y 111, procuró evitar la introducción de cuestionamientos al resultado comicial fuera de la inmediatez del acto electoral. De lo contrario por vía de alegaciones que no tendrían límite temporal alguno, podría impugnarse indefinidamente la legitimidad de los candidatos triunfantes, con evidente mengua de la seguridad jurídica y certeza de los procesos electorales (Fallos 314:1784)" (el enfatizado me pertenece);(in re "Mendoza, Mario Raúl s/nulidad de mesas-Frente por la Paz y la Justicia (JEN)", S.C.M. 1590, LXLIII, 23.04.2008).

Expuesto ello, verifico que la sra. Blanca Mellace de Benavidez, en su carácter de apoderada de la Lista "Integración, por un AGMER de todos", solicitó en fecha 21 de noviembre de 2008 a la hora 20.00, la anulación de las Mesas nº 180 y 182 del Departamento Villaguay respectivamente. En el primer caso, por haber comprobado-según su expresión- que la misma fue clausurada en forma anticipada privándosele maliciosamente a electores la emisión de su voto y en el segundo al advertir la carencia de padrón. (cfr. fs. 50/51). El acto eleccionario se celebró el día 12 de noviembre del presente año, razón por la cual, ambas presentaciones resultaron extemporáneas y no pudieron dar sustento al decisorio anulatorio emitido por la Junta Electoral de AGMER.

El día 24 de noviembre de 2008, dicho órgano dictó el acto cuestionado, que en lo que es de interés preceptuó que "..se procede a resolver la situación planteada al producirse la anulación de las urnas.....Nº 180 y 182 del Departamento Villaguay,debido a las irregularidades detectadas en el transcurso del recuento voto a voto..." "Por todo ello, esta Junta Electoral Provincial en función del resultado arrojado luego de las consideraciones hechas sobre las mesas observadas por los Apoderados de listas y habiéndose resuelto sobre las mismas... RESUELVE 1) Convocar a elección....(cfr.fs.4 y 49).

Una de las exigencias y que importa el acatamiento al principio de legalidad en la actuación de los órganos estatales, reside en la motivación del acto administrativo, que se traduce en una exigencia fundada en la idea de que el cumplimiento del mismo, depende que el administrado pueda conocer de una manera efectiva y expresa los antecedentes y razones que justifican el dictado del acto. En opinión de Cassagne, resulta "...adecuado basar el requisito de la motivación en la enunciación de las razones que han determinado el dictado del acto, lo cual permite incluir la exteriorización de otro elemento considerado esencial: la finalidad"(cfr. Juan Carlos Cassagne en "El Acto Administrativo", pág.2139.) Dicha irregularidad afectó la legalidad de dicho acto.

También se advierte, tal como lo pusieron de relieve los actores que el informe al Congreso Extraordinario CXXXVII de AGMER, traído a juicio tanto por los amparistas como por la demanda, da cuenta que "El 12 de noviembre se realizaron las elecciones, con total normalidad en todo el territorio de la provincia y con la presencia de fiscales de las listas en todas las mesas constituídas" (cfr. fs. 14 y 71). Es una exigencia de la buena fe no contrariar la conducta desplegada con anterioridad, sea expresa o tácitamente, constituyéndose en un límite al ejercicio del derecho subjetivo, que debe observarse dentro del tráfico juídico.(cfr. en este sentido a Diez Picaso, Luis, "La doctrina de los actos propios", pág. 142 y Mosset Iturraspe, Jorge en "Justicia Contractual", pág 146). Entre otros antecedentes jurisprudenciales, el Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia , en autos "Benítez Ramón Roberto y Otros c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y Estado Provincia s/Demanda Contencioso Administrativa", por sentencia dictada en fecha 6.08.2001, resolvió que "...la actual negación de un derecho anteriormente consentido, trayendo a este proceso la invocación de una circunstancia que no hizo valer en la instancia de trámite administrativo, coloca a la demandada en clara posición de contradicción con sus propios actos precedentes en el mismo proceso, vulnera el proceso de buena fe que debe regir en él e impide la audibilidad de semejante planteo manifiestamente violatorio de la doctrina de los propios actos, razón por la cual merece ser inexorablemente desestimado".

Bajo los argumentos expuestos, la demandada no podía proceder en el modo señalado por los amparistas, nulificando los comicios realizados en la ciudad de Villaguay, específicamente las Mesas nº 180 y 182, convocando a elección complementaria.

Por ello;

FALLO:

Hacer lugar a la acción promovida por los sres. Jorge Luis Pedroni, Nélida Matilde Lacuadra, Cristela Marina Arellano y Natalia Delfina López, contra la Junta Electoral de Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), declarando la nulidad de la resolución dictada por ella, el 24 de noviembre de 2008 en cuanto convocó a una nueva elección complementaria, motivada en la nulidad del acto eleccionario celebrado el día 12 de igual mes y año, en la ciudad de Villaguay, respecto a las Mesas nº 180 y 182.

Imponer las costas a la demandada-art. 65 del C.P.C.Y C.-

Regular los honorarios de los Dres. Sebsatián M. Trinadori, Mariano Manuel Monfort y Fernando C. Ballesteros, en las respectivas sumas de pesos ciento sententa($170), pesos ciento setenta ($170) y pesos doscientos cuatro ($204), arts.3, 14, 91 de la ley nº 7046.

Registrar. Notificar personalmente o por cédula.

ROBERTO OSCAR PARAJON

Juez Civil y Com. Nº8

jueves, 4 de diciembre de 2008

PINTARSE LA CARA DE ROJO Y NEGRO

OPINIÓN: cambios en la docencia que tiñen a todos
Daniel Tirso Fiorotto
Especial para ANÁLISIS

No hay agrupación gremial entrerriana, en ningún rubro, que se compare en volumen, identidad, rebeldía y crecimiento a la llamada Rojo y Negro, de los docentes. Cualquiera sea el resultado de las elecciones complementarias (si se concretan) del 11 de diciembre (que desentonan con la bien considerada democracia de Agmer), los rojinegros y los simpatizantes de esta corriente de cambio ya se ganaron un capítulo este año en el libro de oro del sindicalismo, a puro pulmón. Algunos dirigentes y funcionarios, coincidentes en su cándido empeño por tapar el sol con las manos, hurgan en pormenores que puedan desdibujar la renovación, y por ahora no lograron más que fogonear un movimiento que, con las patas en el aula, se apresta a marcar rumbos en la política general de los panzaverdes. Pero ¿qué cambia en verdad y de fondo, para los docentes y el resto de los entrerrianos, esta suerte de primavera?

La cuestión docente dejó de ser un asunto sectorial, para teñir la vida de los entrerrianos.
La política en general acusará el impacto del avance, voto a voto, de la agrupación sindical Rojo y Negro –RyN- que está exhibiendo una construcción distinta, con buenos resultados.
Hay quienes pueden ver y no quieren, hay quienes no pueden ver, pero lo curioso del fenómeno es que llega no con fricciones sino con estribillos y banderas en alto. Lejos de ser una movida áspera, se pinta bien en las asambleas de debates firmes, en los encuentros de capacitación, en los fogones y los cánticos rebosantes de energía, de alegría, de vitalidad. Lo hemos constatado en las escuelas, en la calle.
Las obreras y los obreros de la tiza se pusieron a la vanguardia de una movida política hondamente transformadora, desde lo sindical. La semilla sembrada hace tiempo ha germinado, ha dado frutos, y en principio la comunidad política no parece advertir la masa crítica, en calidad y convicciones, de docentes que empujan el cambio. De docentes que no entienden la lucha educativa como aislada de otras luchas: al conferir poder mediante el voto, las maestras y los profesores están dando mandatos políticos muy claros y reformistas. De ahí que algunos políticos y gremialistas con poder tradicional se muestren renuentes a reconocer esta victoria con mayúsculas.

Educación en un sistema

La identidad de la RyN, bien definida y “a paso de vencedores” (como mandaba el general de Ayacucho a los combatientes de toda la América Criolla para erradicar al conquistador), esa identidad podría explicarse a través de distintos testimonios pero esta agrupación se exhibe mejor y entera en su intercambio con las escuelas, en un ir y venir siempre con preguntas y respuestas.
Ese ensamble está a la vista, no hay una elite distante, hay una conducción en diálogo permanente. Y también se muestra aquella identidad en ese mundo distinto que simboliza el Encuentro Latinoamericano de Alfabetización Popular, obra genuina de participación, reflexión, debate, de aporte por encima de la coyuntura y con mirada sistémica. Ese Encuentro anunció lo que será el gremialismo con la presencia masiva de esta joven generación de docentes que valoran el saber escuchar, legado de Paulo Freire.
Ese bien llamado “Encuentro”, entregó una lección extra: la decisión del oficialismo de ausentarse. Tal vez hasta ese punto deba retrotraerse el oficialismo en retirada, para explicarse la raíz de sus derrotas de 2008. Tal vez hasta la miopía aquella.
Con liderazgos, sí, pero sin paternalismos, lo que se ve en el nuevo universo de los docentes es una corriente, y muy arraigada en asuntos políticos y sociales. Ya no se puede comprender a la educación como un tema aparte, aislado, sólo para especialistas y encasillado entre los pupitres y el pizarrón.
Tampoco cierra aquella práctica del diálogo a solas y a escondidas entre el sindicalista y el ministro para evaluar qué se puede conseguir, qué será lo mínimo que pueda torcer una medida de acción. No. Los mismos docentes entrerrianos, las maestras, los profesores, o una gran masa de ellos, hoy nos exigen (enhorabuena) ubicar la educación dentro de un sistema, y abordar los grandes asuntos con transparencia, a la luz del día, sin compincherío inconducentes, sin connivencia.

No se sostiene

Los que más saben del sistema, los que padecen las estructuras anquilosadas y a veces se sienten entrampados y enviciados, ellos mismos, decidieron abrir los ojos y nos están pidiendo que abramos los ojos porque esto no se sostiene. La corriente debe interpretarse, así, como una convocatoria a darnos mutuamente las manos porque la reforma necesaria en la educación y sus circunstancias no será sin sacudones. Y todo porque la experiencia entregó una gran conclusión: como van las cosas, si no se produce la reforma, si caemos en la resignación del discurso único, terminaremos chocándonos.
Los docentes entienden que la mirada clásica los frena, los castra, y sólo conviene a gobernantes sin otro proyecto educativo que el conservar lo que hay, con el menor conflicto posible. Esa consigna de no mover el avispero conviene a dirigentes más o menos comprometidos con el poder de turno (con compromisos que, a todas luces, alfombran el plano inclinado), y en parte es aceptada por padres que prefieren aceptar el sistema como está, conservar las apariencias.
La nueva corriente se expresa en las posiciones críticas adoptadas por la RyN en distintos asuntos, en este lustro; en temas vinculados a educación, salario, relación laboral, capacitación, inversiones en los edificios y soportes técnicos; y también en conciencia de que una verdadera y necesaria revolución educativa no debe esquivar el debate sobre pedagogía, sobre los temas del aula, desgranamiento de la matrícula, modos de retención de chicos sin desatender la calidad del proceso de enseñanza, democracia sindical… Pero en el mismo plano, y aquí está el plus de la RyN, una mirada integral sobre la educación obliga a incursionar en otros puntos: sistema económico, producción, impuestos; distribución de recursos, federalismo, coparticipación, presupuestos, rol del estado, política en suma. Igualdad de oportunidades, prioridades, pueblo, cultura, identidad regional y continental, justicia, proyecto de país, inserción de la Argentina en Latinoamérica… Esta corriente plantea a los entrerrianos, a todos, que no es estrechando la mira como se comprenderá el estado de la educación y como se superarán los problemas, sino al contrario: abarcando el sistema en su complejidad, ampliando el panorama, escudriñando en las causas, las raíces. E imaginando un sistema que acepte interrogantes, que no niegue la crisis, que dé respuestas eficaces durante los próximos 20 años. Esta renovación dice ¡basta! Dice que los bacheos son un engaño, un placebo para entretenernos, que se necesitan rutas nuevas.

La deuda pública, también

Estamos entonces ante un giro de 180 grados en la óptica y eso se traducirá en cosas concretas. Los docentes dieron un gran salto y resta ver si la sociedad acompaña, cuando otros gremialistas más aferrados a lo clásico, y los gobernantes, prefieren que el modelo que los sostiene no sea puesto en cuestión.
Para decirlo con ejemplos: si el sindicalismo tradicional reclamaba 50 pesos más al mes (sólo para una referencia), la nueva corriente reclamará un sueldo digno, una escala no achatada, y con la misma intensidad señalará el modo de que los chicos retornen al aula, el modo de hacer del aula un lugar, un ámbito; y apuntará los temas a tratar, el modo de abordarlos, los soportes técnicos para lograr los objetivos, los recursos de todo tipo para permitir que la educación salga de los oropeles con tantos docentes deprimidos y tantos alumnos sumidos en el desánimo, todo un mundo uniforme y desabrido, en una decadencia que el voluntarismo del trabajador no alcanza a revertir. Contra esta decadencia marcha la corriente, eso es lo que demuestra la RyN y promete hacia futuro. Por eso es su hora, por eso esta energía grupal merece una oportunidad. Otros ya la tuvieron y la aprovecharon a su modo, con errores y aciertos que la historia sabrá juzgar.
Pero, para cerrar la idea, véase que esta corriente no agota la mirada en lo estrictamente educativo para hacer el diagnóstico y emprender el cambio necesario, sino que busca comprender al ser humano, y comprenderlo ante la incidencia del contexto (la lectura del contexto, mandaba Freire): las deudas con sectores postergados, los pagos a la pretendida deuda externa/eterna, la propiedad de los medios de producción, el proyecto de tren bala, la concentración del comercio en pocas manos, la cantidad de recursos que fluyen por las petroleras y mineras privatizadas y por la corrupción, la concentración del uso y la tenencia de la tierra… ¡La saludable distancia entre el sindicato y el gobierno!
Lo que viene, vale repetirlo, cambiará la manera de abordar los problemas y mañana diremos: los docentes lo hicieron.
Una cosa es, pues, reclamar recursos y otra involucrarse para señalar dónde pueden estar esos recursos, de qué forma usarlos y en qué proyecto. Una cosa es pedir lo mínimo, otra reclamar con fundamentos lo justo. Una cosa es resignarse a lo que supuestamente se puede, y otra luchar por lo que se debe.
Una cosa es pedir tibiamente un presupuesto para esta educación, y otra cosa es debatir y redactar un plan acabado, un proyecto educativo, y en virtud de ese proyecto enumerar los recursos necesarios y exigir decisiones con un conocimiento integral de la situación.

Lejos del partidismo

No es el sindicalismo el ámbito del partidismo, sí de la política. El sindicalismo clásico en la docencia se circunscribió a asuntos puntuales del área, demorado en circunloquios para señalarle injusticias y contradicciones al poder de turno. Allí puede haber otro punto para la reflexión, porque en tiempos de crisis las responsabilidades de un sector que conoce el tema educativo se multiplican, en proporción directa a la desidia de los gobiernos. Por eso no está mal esperar del docente una advertencia sobre el destino aciago que nos espera si continuamos caminando el plano inclinado de la desazón, y un diagnóstico político complejo y crítico. Y allí es, precisamente, donde se ve más sólida la RyN.
Sin tachar a nadie y sin poner en juego simpatías personales, si lo que interesa es la política, y en este caso más específicamente la política gremial, conviene estar atentos porque un sindicalismo fofo, sinuoso, oportunista, puede camuflarse detrás de una figura individual potable y hasta querible.
Lo que importa entones es la movilidad, la gracia, la creatividad de los que empujan desde abajo, el proyecto acabado, los testimonios grupales, y la articulación aceitada de los líderes con sus representados.

82 a 18 dice mucho

Los entrerrianos de la agrupación RyN decidieron curarse en salud, y en vez de agotarse en quejas y reclamos internos, optaron por dar debates, presentar propuestas, definir posiciones firmes ante la patronal. Esa es la agrupación que está a un paso ya de conducir el gremio más grande de la provincia de Entre Ríos, y de hecho logró una victoria admirable con el 82 % de las voluntades en el departamento Paraná, en elecciones transparentes. Donde el oficialismo mejor exhibe sus métodos, en Paraná, sólo alcanzó el 18 % de las voluntades, y manejando (y acaparando) un presupuesto formidable. El tirón de orejas para esos métodos, aquel 12 de noviembre, todavía aturde. Y si el oficialismo ya equivocó caminos, mal haría en postergar la autocrítica.
La RyN no llegó, entonces, para improvisar ni experimentar. Llegó con una solidez que puede repercutir en la educación y la política entrerriana. Pero hagamos aquí una salvedad: el cambio está ahí, siempre que esta identidad no sea malversada o licuada en disputas estériles; siempre que la hermosa energía ciudadana que estamos señalando no sea despilfarrada en puteríos domésticos a los que todos estamos expuestos, sin excepción, zonceras de las que la RyN deberá prevenirse.

Y el niño ya nació

Los entrerrianos asistimos este mes de noviembre, algo azorados, a un verdadero parto. La criatura nació, no depende ya de elecciones complementarias o acciones judiciales, no: la RyN tomó vuelo propio y está para conducir y de hecho ya conduce a los docentes, por la fuerza de las convicciones y la organización. Hay un liderazgo natural, y también hay mayoría: el 12 de noviembre la RyN ganó las elecciones. Los presidentes de mesa titulares y suplentes, y los fiscales de mesa de todas las agrupaciones firmaron actas transparentes que le dieron el triunfo a la RyN. ¿Qué pensarán los fiscales que entregaron toda una jornada de su valioso tiempo, para que el interés de unos pocos determine que su labor resultó defectuosa? Si estas elecciones no fueron válidas, entonces habrá que anular quién sabe si todas las elecciones conocidas en Entre Ríos, incluso en la propia Agmer.
¿Se ha buscado el pelo en el huevo? No abundaremos aquí sobe las razones de esta práctica, pero diremos que no son pocos los independientes que piensan que, en las mismas circunstancias, si la lista oficialista hubiera llevado una ventaja de 40 votos, la Junta Electoral la hubiera proclamado sin más. Esa es la sensación que experimenta gente no metida en la interna. Hay un dejo inocultable de arbitrariedad.
La Junta Electoral tenía un arma y jamás debió desenfundarla. Una verdadera pena, por los efectos del error.
En cualquier caso, con el resultado que sea en la justicia o en las nuevas urnas, acaba de nacer definitivamente un movimiento obrero docente en condiciones de capitalizar lo positivo de estas dos largas décadas, y destinado a sacudir la educación de la modorra.
Ahora, ¿se dan cuenta los políticos de este grito docente? A primera vista parece que no. Los llamados telefónicos de funcionarios de segunda y tercera línea a periodistas de algunos medios masivos para exigir que publiquen noticias favorables a la lista oficial de Agmer demuestran que los políticos partidistas están hoy a años luz de comprender el fenómeno. Qué pesada y mortificante se muestra la maquinaria partidista vertical, al lado de la agilidad, las luces, la horizontalidad, la vida en suma de organizaciones populares no enquistadas al sistema. La RyN es una primavera en la vida entrerriana, los docentes cantan, pintan y florecen en la nueva corriente, frente a la abulia y la resignación del partidismo gobernante, que es la patronal de siempre, demasiado gris.
El gobierno podría capitalizar esa energía que viene de la tiza y el pizarrón, pero para eso tiene que estar dispuesto a modificar sus conductas clientelares, sus palmaditas lisonjeras, sus dobles y triples discursos, su federalismo esmirriado impropio de un entrerriano que se precie.

Obreros de la tiza piden cancha

D.T.F.

El sistema lleno de vicios pondrá a prueba a los militantes y dirigentes de la RyN, a cada paso, y sólo en el ejercicio a pleno de la conducción podrá evaluarse si estos obreros, desde una mirada integral, ponen al niño, a la niña, a los gurises, en el centro de los proyectos, como destinatarios principales de todos los esfuerzos y los debates y los desvelos junto a los obreros mismos. No hay por qué dudar que estos obreros del aula aguzarán su capacidad creativa para superar los conflictos con recetas que nos sorprendan.
La cantidad por la cantidad misma dice poco: debe ser movilizada, cultivada, liderada para que no tropiece en caminos conocidos y trillados ya. El sindicalismo no es un edificio heredado de hormigón armado para usar como guarida de unos pocos, es una infusión extraordinaria al servicio del obrero y su comunidad, que debe ganarse a diario y prestigiarse y honrarse y recrearse con talento y generosidad; el sindicalismo es la yerba en una rueda de mate.
El sindicalismo debe saber debatir, planificar, con identidad propia, con olor regional, enlazado con los más diversos campos, y más si de educación se trata; enraizado en una historia regional propia que en Entre Ríos se presenta pródiga.
Este nuevo sindicalismo genera expectativas porque es insumiso pero no rígido: así se ha mostrado por ejemplo el profesor de Historia, César Baudino, en toda su combativa vida gremial. Sin desmerecer a otros dirigentes que bien pueden enriquecer la movida con sus aportes.
Entre Ríos perdió presencia en partidos políticos del país, y así en sindicatos y centrales obreras, en corporaciones empresarias, en organizaciones profesionales, en periodismo, pero no en las luchas agraria y ambiental. Y la RyN no se ha lavado las manos en las horas de definiciones sobre el ambiente y la tierra, se ha puesto al lado de los productores pymes y los ambientalistas, porque estos asuntos son primordiales en la vida entrerriana y en la escuela, y el sindicalismo jamás puede permanecer ajeno al entorno.
Ahora, ¿por qué el inocultable esfuerzo de esta columna periodística por subrayar en esta instancia las condiciones de estos docentes, por valorar su salto cualitativo? Es que el país parece retornar a momentos de incertidumbre y requiere organizaciones con altas dosis de responsabilidad, convicción, espíritu crítico, movilidad. Y es que frente a esa misma crisis urge pedir reglas claras para que el oficialismo no se anime a bastardear los resultados de unos comicios. (Aquí estamos ante una disyuntiva: por un lado, la rigidez es mala consejera; por otro, ceder a las arbitrariedades del poder es continuar en un camino sin méritos, y peligroso).
Con estos antecedentes, los argentinos bien podríamos volcar los ojos hacia este fenómeno rojinegro, que ya se hizo de dos elecciones limpias en 2008, y que trasciende el interés exclusivamente docente. Podríamos analizar lo que sucede porque aquí también, desde el movimiento obrero organizado, hay entrerrianas y entrerrianos de guardapolvo y tiza pidiendo cancha.