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Nada podemos esperar sino de nosotros mismos. José Gervasio Artigas


martes, 9 de diciembre de 2008

NUEVA CAUTELAR. LA JUSTICIA SUSPENDIÓ LAS COMPLEMENTARIAS DEL 11

AUTO INICIAL
HSCivil y Comercial Nº8

TEMPORETI, JORGE ALFREDO Y OTROS Y SUS ACUMULADOS C/ JUNTA ELECTORAL DE A.G.M.E.R. S/ ACCION DE AMPARO 14561



///cibido de la M.I .P. hoy 8 de diciembre de 2008, siendo las 18:20 horas, con un escrito en cinco fojas, documental en quince fojas, fotocopia de la documental para certificar en dos fojas, copias para traslado en un juego de veinte fojas.-

Escrito en cinco fojas, documental en diecisiete fojas, fotocopias de la documental para certificar en tres fojas, copias para traslado en veintiún fojas.-

Escrito en cinco fojas, documental en diecisiete fojas, fotocopias de la documental para certificar en tres fojas, un juego de copias para traslado en veintiún fojas.-Puesto a despacho de S.S. hoy 8 de diciembre de 2008.- CONSTE.-


NORMA V. CEBALLOS

Abogada - Secretaria



PARANA, 8 de diciembre de 2008.

Teniendo en consideración los extremos fácticos -hechos fundantes- contenidos en las respectivas piezas de demanda y conforme el Principio de economía procesal -art.187 del C.P.C.C.-, corresponde acumular a la presente, las demandas promovidas por "Miguel Enrique Stegbañer, María Noelia Bard y María Mercedes Candia" y por "Angel Alberto Zapata, Amalia Adriana Bianchi, Carlos Fernando Massa y Teresita Liliana Nomellini" contra la Junta Electoral de A.G.M.E.R..-

Por presentados los Sres. JORGE ALFREDO TEMPORETI, JAVIER OSCAR PAUTASSO, SILVINA MARGARITA BRITOS, MIGUEL ENRIQUE STEGBAÑER, MARIA NOELIA BARD, MARIA MERCEDES CANDIA, ANGEL ALBERTO ZAPATA, AMALIA ADRIANA BIANCHI, CARLOS FERNANDO MASSA, Y TERESITA LILIANA NOMELLINI, por derecho propio y con patrocinio letrado, domiciliados, por parte, désele en autos la intervención que por derecho le corresponde.-

Por promovida en nombre de JORGE ALFREDO TEMPORETI, JAVIER OSCAR PAUTASSO, SILVINA MARGARITA BRITOS, MIGUEL ENRIQUE STEGBAÑER, MARIA NOELIA BARD, MARIA MERCEDES CANDIA, ANGEL ALBERTO ZAPATA, AMALIA ADRIANA BIANCHI, CARLOS FERNANDO MASSA, Y TERESITA LILIANA NOMELLINI ACCION DE AMPARO, contra la JUNTA ELECTORAL DE A.G.M.E.R., de domicilio denunciado, a quien se librará mandamiento, requiriéndole para que en el término de TRES (3) días corridos a partir de la notificación de la presente expida un informe circunstanciado sobre la exactitud de los hechos que motivan la demanda, dando en su caso la razón en que funda su actitud, adjuntándose copia de la demanda y documental, haciéndosele saber igualmente que la recepción del mandamiento importa el traslado de la demanda y la oportunidad de ser oído. Arts.1, 3, 4, 8, 25 de la ley 8369.

El despacho ordenado será diligenciado con habilitación de días y horas, por la Oficina Central de Notificaciones y Mandamientos.

Agréguese certificada por la Actuaria las fotocopias de las actas de escrutinio acompañadas, reservándose las originales en la caja fuerte del Juzgado.-

Atento lo solicitado en el Punto IV del petitorio, suspéndase la convocatoria a elecciones complementarias establecida para el dia 11 de Diciembre de 2008, hasta tanto se resuelva la presente acción.-

Comuníquese a Caja Forense el incumplimiento por parte de los Dres. Mariano M. Monfort y Sebastian Trinadori de las disposiciones de la ley 9005. Notifíquese por cédula.-

A o demás, oportunamente.-




Resérvese en Caja Fuerte la documental original, agregándose a autos fotocopia certificada por la Actuaria.


Nº...... - M A N D A M I E N T O -

CON HABILITACION DE DIA Y HORA.-

El Sr.Oficial de Justicia que la Oficina Central de Notificaciones designe, se constituirá en el domicilio de la JUNTA ELECTORAL DE A.G.M.E.R., sito en calle Rivadavia Nº114, de esta ciudad, y le requerirá en la persona del Sr. PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RIOS para que dentro de los TRES (3) días corridos a partir de la notificación de la presente expida un informe circunstanciado sobre la exactitud de los hechos que motivan la demanda, dando en su caso la razón en que funda su actitud, haciéndosele saber igualmente que la recepción del mandamiento importa el traslado de la demanda y la oportunidad de ser oído arts.1, 3, 4, 8 y 25 de la Ley 8369.-

Así lo tengo ordenado en los autos caratulados "TEMPORETI, JORGE ALFREDO Y OTROS Y SUS ACUMULADOS C/ JUNTA ELECTORAL DE A.G.M.E.R. S/ ACCION DE AMPARO", que tramitan por ante este Juzgado de 1ra.Instancia en lo Civil y Comercial Nº8 de Paraná, del Dr. Roberto O. Parajón, a cargo por subrogancia del Dr. Federico Planas, Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº6, Secretaría Nº8 de la Dra.Norma V. Ceballos.

Habilítanse días y horas para su diligenciamiento.

Se adjuntan copias para traslado en 64 fs.

DADO, FIRMADO Y SELLADO a 8 de diciembre de 2008.