“FALLO:
Hacer lugar a la acción promovida por los sres. Jorge Luis Pedroni, Nélida Matilde Lacuadra, Cristela Marina Arellano y Natalia Delfina López, contra la Junta Electoral de Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), declarando la nulidad de la resolución dictada por ella, el 24 de noviembre de 2008 en cuanto convocó a una nueva elección complementaria, motivada en la nulidad del acto eleccionario celebrado el día 12 de igual mes y año, en la ciudad de Villaguay, respecto a las Mesas nº 180 y 182”.
Y los argumentos muy sólidos:
- La junta Electoral POR UNANIMIDAD le informó al Congreso del 20/11 que las elecciones se realizaron el 12 de noviembre CON TOTAL NORMALIDAD EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA Y CON PRESENCIA DE FISCALES DE LAS LISTAS EN TODAS LAS MESAS CONSTITUÍDAS. Además no se registraron impugnaciones ni reclamos de ningún fiscal: “(…) Es una exigencia de la buena fe no contrariar la conducta desplegada con anterioridad, sea expresa o tácitamente, constituyéndose en un límite al ejercicio del derecho subjetivo, que debe observarse dentro del tráfico jurídico.”
- Las impugnaciones fueron EXTEMPORÁNEAMENTE presentadas por la apoderada de la lista Integración y resueltas por la mayoría de la Junta Electoral, en claro incumplimiento de los artículos 110º y 111º del CEN: “(…) El acto eleccionario se celebró el día 12 de noviembre del presente año, razón por la cual, ambas presentaciones resultaron extemporáneas y no pudieron dar sustento al decisorio anulatorio emitido por la Junta Electoral de AGMER.”
La apelación en el STJ que realizó la Junta Electoral no suspende el cumplimiento del Fallo, por lo tanto se mantiene la declaración de nulidad de la resolución dictada por la Junta Electoral de AGMER, el 24 de noviembre de 2008 en cuanto convocó a una nueva elección complementaria. Hablar de elecciones en urnas que “estuvieron bien” en su momento para la Junta Electoral es, por lo menos, de una lógica muy dudosa.
La Justicia está evaluando qué ocurrirá en el resto de los departamentos, ya que las causales invocadas son las mismas que las aplicadas en las urnas de Villaguay: impugnaciones presentadas y/o resueltas en incumplimiento del Código Electoral Nacional y el Art. 74º, inc. C) del Estatuto de AGMER.
RESPETO AL VOTO DE LOS DOCENTES DEL 12 DE NOVIEMBRE
PROCLAMACIÓN YA DE LA LISTA ROJO Y NEGRO “1º DE MAYO”
8 de Diciembre de 2008
Por Agrupación Rojo y Negro “1º de Mayo”
César Baudino
Adriana Casevecchie
Mónica Ruiz Díaz
Miembros de Comisión Directiva Central Electos el 12 de noviembre