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Nada podemos esperar sino de nosotros mismos. José Gervasio Artigas


domingo, 7 de diciembre de 2008

NO A LOS DESCUENTOS!!

06/12/2008
Buffet Froid educativo

Por Luis María Serroels
(de ANALISIS DIGITAL www.analisisdigital.com.ar )
(Fragmento de La lupa política semanal)

El Consejo General de Educación publicó en el Boletín Oficial la Resolución Número 4.740 en la que avala y procura justificar los descuentos salariales efectuados a los docentes que adhieran a medidas de fuerza resueltas por los sindicatos. La eterna cantilena: días no trabajados, días no cobrados. Pero es bueno volver sobre los alcances del derecho de acceso a la educación y el derecho de huelga. Ambos están reconocidos en el artículo 14º y 14º bis de nuestra Ley Suprema.

La obligación y responsabilidad en materia de educación es básicamente del Estado y en ello se incluye garantizar a los docentes, como reza la Constitución, “condiciones dignas y equitativas de labor (…) retribución justa, salario mínimo, vital y móvil…” Mal puede introducirse el derecho de huelga y luego desconocerse por el propio Estado patronal que además obra como juez y parte en los conflictos. En este caso el gobierno dice no desconocer ese derecho, pero aclara que las tratativas salariales reconocen un marco legal de consenso previsto por la ley 9.624 que reza sobre las paritarias docentes. Sin embargo el gobierno sabe que los encuentros siempre están sujetos a su decisión y al humor de sus funcionarios tantas veces sordos ante los reclamos gremiales. El Estado es parte y no árbitro en los conflictos que muchas veces se generan por tozudez patronal.

En la aludida resolución se esgrime correctamente el artículo 12 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre en cuanto al acceso a la educación, pero dos artículos más abajo, en el 14, encontramos que se debe asegurar un trabajo justamente retribuido. Y es este incumplimiento lo que genera la medida de fuerza, amén de que hay otras causas más en la lista de reclamos.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 14 (1 y 3), se fija el derecho al trabajo en condiciones equitativas y remuneración satisfactoria para asegurar al trabajador y su familia una existencia conforme a la dignidad humana. Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Parte III, artículo 7, a)- 1 y 2, consagra una remuneración que proporcione a todos los trabajadores como mínimo un salario equitativo y condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias.

De allí que es menester que cuando se lean los pactos internacionales suscriptos por nuestro país (desde 1994 incorporados a nuestra Constitución en su artículo 75, inciso 22) debe observarse todo su contenido, analizando el contexto global y ponderándoselo en forma equilibrada. Para el gobierno, el plexo normativo que desciende de nuestra Carta Magna configurando la pirámide jurídica, no puede parcializarse según los intereses y conveniencias del poder de turno. Esa extensa normativa no es una especie de buffet froid al que cada uno se acerca plato y tenedor en mano para elegir el menú que más le agrada y satisface. En materia de derecho, debe existir un encuadramiento justo y libre de prejuicios.

Como decíamos, el servicio educativo es obligación primaria del Estado, que incluso puede disponer para ello de procedimientos supletorios y subsidiarios. Para esto, deben existir maestros con salarios dignos y condiciones laborales adecuadas. El salario no debe abonarse en negro, la infraestructura debe ser segura y estar garantizados sus servicios esenciales, los alumnos no deben perder días de clase por falta de pago a transportistas y los comedores escolares, a los que los docentes con tanto entusiasmo ayudan a sostener, deben ser una fuente nutricional sólida, completa e ininterrumpida.