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Nada podemos esperar sino de nosotros mismos. José Gervasio Artigas


martes, 4 de agosto de 2009

"ACÁ HAY 30 AÑOS DE DESINVERSIÓN" Guillermo Federik

Las carencias y demandas de las escuelas entrerrianas al gobierno de la provincia no son desconocidas por los funcionarios responsables de las diferentes áreas de gobierno. Obran en el CGE infinidad de solicitudes y expedientes, además de la Planilla de Organización –que se envía todos los años- donde constan todas las necesidades de cada una de ellas. Asimismo, la Dirección de Planeamiento del CGE ha hecho un exhaustivo relevamiento de necesidad de refacciones de edificios y nuevas construcciones así como de mobiliario, para dar respuesta a los miles de niños y jóvenes fuera del sistema educativo y en cumplimiento de la nueva Ley de Educación respecto a la obligatoriedad.

El marco que el gobierno le debe dar a la respuesta es la legislación vigente, que no ha sido sancionada por los trabajadores y que, en un Estado de Derecho con plena vigencia de la Ley, los funcionarios deben ser los primeros en cumplir. Poner en una mesa de negociación los problemas de infraestructura, sin la inversión necesaria, es inadmisible ya que equivaldría a preguntarnos qué artículos de la Ley queremos hacer cumplir.

Cuando hablamos de condiciones laborales dentro del ámbito de la escuela pública –que involucra a todos sus actores- debemos remitirnos a Ley Nacional de Seguridad e Higiene Nº 19.587 y el Decreto Reglamentario Nº 351. Esta trata acerca de la medicina, higiene y seguridad en el trabajo con el objeto de promover y mantener la salud de los trabajadores tanto en el ámbito privado como en el público.

Algunos de sus artículos, expresan:
· Art. 1º) Todo establecimiento que se instale en el territorio de la República, que amplíe o modifique sus instalaciones, dará cumplimiento a la ley Nº 19.587 y las reglamentaciones que al respeto se dicten.
· Art.3º) (...) los que administren el establecimiento, asumen las responsabilidades y obligaciones de la ley.
· Art. 4º.- La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;
b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;
c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
· Art. 34) El servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo tiene como misión fundamental, determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad.
¿Quién es el responsable?
Las actividades que se desarrollan en las escuelas involucran la participación de un número importante de actores: alumnos, personal directivo, docente, administrativo, de maestranza, cocineros. Cientos de personas concurren diariamente al establecimiento cuyo propietario resulta, en principio, responsable de la seguridad de todas ellas. Esta situación se torna aun más delicada cuando se trata de cuestiones que involucran a menores de edad.
En un Estado de Derecho, la ley debe ser cumplida por todos, en especial por los funcionarios. El Estado no podrá ampararse en el Art. 514 del Código Civil -Caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse- ya que las escuelas permanentemente informan la situación y sus necesidades de reparación. Mientras el Art. 902 del C.C. establece “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”, por lo que ninguna autoridad educativa nacional o provincial podrá desconocer y aplicar.
“Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título”. (Art. 1112 C.C.).
Tanto la seguridad e higiene en el trabajo, como las medidas de seguridad son responsabilidad de la patronal-propietaria como lo respalda toda la legislación citada precedentemente y la abundante jurisprudencia que hay en todas las provincias y la Nación.
La tragedia de Cromañon movilizó a toda una sociedad que, en muchos casos, naturaliza la desidia del Estado.
La brecha que congela a las escuelas para pobres como escuelas pobres, con crisis de todo tipo, y con problemas edilicios, desnuda crudamente a un Estado que, por lo menos, en los últimos 30 años ha estado ausente -desresponsabilizado de sus obligaciones constitucionales-, hecho que fue reconocido por el funcionario de Arquitectura, Federik, en la audiencia con el gobernador del día 15 de abril al expresar “Acá hay 30 años de desinversión”.
Un Estado que es contralor de la seguridad en el sector privado, debe asumir la responsabilidad que le compete en las dependencias del sector público, respetando las normativas vigentes y no cargar sobre las espaldas de los directivos, docentes y padres todas las responsabilidades.
Comisión Directiva Central de AGMER